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Las solicitudes de subsidios para ejecutar acciones constructivas en la vivienda se otorgan, con financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado, a las personas naturales que carezcan de solvencia económica, protegidas o no por la Asistencia Social
Para ello tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
-Pertenecer a un núcleo familiar con personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la Asistencia Social.
-Vivir en condiciones habitacionales vulnerables, carecer de vivienda o estar necesitados de construir, ampliar, reparar o conservar su vivienda.
Los subsidios se otorgan con el propósito de pagar:
-Los materiales de la construcción.
-La mano de obra.
-La transportación de los materiales de la construcción desde los puntos de venta hasta las casas de las personas subsidiadas.
-La documentación técnica (regulaciones urbanas, proyecto, Licencia de Construcción y Certificado de Habitable) que exijan las acciones constructivas.
-El Derecho Perpetuo de Superficie de terreno.
El Consejo de la Administración Municipal (CAM) subordinado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, realiza dos (2) convocatorias al año -como mínimo- para recepcionar las solicitudes de los interesados, de acuerdo con el financiamiento disponible para la ejecución de acciones constructivas en las viviendas, a fin de que los subsidios que se aprueben tengan respaldo de financiamiento y transparencia al hacer públicos los resultados.