Desde abril de 2018 hasta marzo de 2019, el bloqueo ha causado pérdidas a Cuba en el orden de los cuatro mil 343, 6 millones de dólares, según el informe en virtud de la resolución 73/8 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, presentado por el canciller cubano Bruno Rodríguez Parrilla.
El documento precisa que el bloqueo continúa siendo el obstáculo fundamental para la implementación del Plan de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y forma parte de una estrategia de la actual administración republicana enfocada en consolidar la confrontación y la hostilidad, tanto en el plano declarativo como en la ejecución de medidas de agresión económica contra el país.
En el período analizado, los perjuicios ocasionados por el bloqueo en los sectores de la producción y los servicios se cuantificaron en 79 millones de dólares, lo que representa un incremento del 28 por ciento en relación con la etapa anterior.
La salud, alimentación, deporte, educación, cultura, industria, turismo, transporte, informática y telecomunicaciones, construcción y energía y minas, se encuentran entre los sectores más perjudicados, fundamentalmente por los impedimentos para acceder a tecnologías, mercados y espacios de conocimientos.
Solo el comercio exterior reportó afectaciones de dos mil 896 millones 581 mil 555 dólares, por la imposibilidad de acceder al mercado de estados Unidos, la prohibición del uso del dólar, el incremento de fletes y seguros y la utilización de intermediarios con el consecuente encarecimiento de las mercancías.
El Informe señala que en el período analizado, el fortalecimiento de la aplicación extraterritorial del sistema de sanciones contra Cuba se reflejó en constantes afectaciones a las empresas, bancos y embajadas cubanas, las cuales enfrentan colosales obstáculos en sus actividades comerciales y financieras en muchos países del mundo.
En el documento se subraya como una demostración sin precedentes la decisión de permitir la posibilidad de que, al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, se puedan tomar acciones judiciales en tribunales de los EE.UU. ante demandas presentadas por ciudadanos o entidades estadounidenses contra empresas o individuos cubanos o de terceros países que se relacionen comercialmente con propiedades nacionalizadas en Cuba en la década de 1960.
En esta etapa el Departamento de Estado amplió en tres ocasiones la “Lista de Entidades Cubanas Restringidas” que son objeto de sanciones adicionales a las impuestas por las regulaciones del bloqueo, se eliminaron las licencias generales para los viajes educativos grupales “pueblo a pueblo” y se negaron las licencias a las aeronaves no comerciales y embarcaciones de pasajeros y recreativas en estancia temporal, incluyendo los cruceros.
En el informe se precisan las múltiples muestras de rechazo al bloqueo, incluso dentro del propio Estados Unidos y se denuncia que estas sanciones califican como acto de genocidio a tenor de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y como un acto de guerra económica según lo establecido en la Conferencia Naval de Londres de 1909. (Cubaminrex-ACN)
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