Hace 25 años, en marzo de 1996, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Helms-Burton bajo el nombre de “Ley de la Libertad Cubana y la Solidaridad Democrática”. El entonces presidente William Clinton la sancionó de inmediato, a pesar de que con esta ley pasaba al Congreso las prerrogativas para dirigir la política con Cuba, es decir, que el presidente de esa nación perdía esa facultad.
Ante tal hecho, habría que preguntarse por qué esta ley, qué factores la condicionaron, en qué medida era consecuente o no con la política de los Estados Unidos hacia Cuba y cuál es su alcance.
La política de los Estados Unidos frente a la Revolución Cubana tuvo su primera enunciación durante la administración de Eisenhower (1953-1961), antes de que se definiera en nuestro país el camino socialista. El sentido fue muy claro: había que destruir la Revolución, impedir que surgiera una segunda Cuba, lo cual nos lleva a reflexionar acerca de la pervivencia de esos objetivos a lo largo de más de sesenta años.
En aquellos momentos iniciales de elaboración de planes en consonancia con ese propósito, ya encontramos algunas definiciones que han perdurado a lo largo del tiempo. Como ejemplo de lo afirmado, a partir de los documentos desclasificados y publicados en la colección Foreign Relations of the United States, tenemos las “Instrucciones del Departamento de Estado a todas las postas diplomáticas y consulares en las Repúblicas Americanas” de septiembre 15 de 1959 donde, después de asegurar que el Gobierno norteamericano había sido muy cuidadoso en no aparecer públicamente como hostil al Gobierno de Fidel Castro, expresaba en la conclusión que: “Es de interés de los Estados Unidos intensificar y acelerar la tendencia a convertir en escéptica la opinión latinoamericana sobre Castro en los asuntos de dictadura, intervención y comunismo. Si el resultado final de la presión de la opinión latinoamericana sobre estos asuntos es que Castro adopte actitudes y cursos de acción más aceptables o reducir su apoyo público, el objetivo de Estados Unidos de aislar y eventualmente eliminar los aspectos indeseables de la Revolución Cubana será servido”.
Como vemos, ya en el primer año del gobierno revolucionario había algunas definiciones, que se concretaron más en 1960, cuando se aprobó el “Programa de acción encubierta contra el régimen de Castro” cuyo objetivo era “(…) provocar la sustitución del régimen de Castro por uno más consagrado a los verdaderos intereses del pueblo cubano y más aceptable para Estados Unidos, de manera tal que se evite cualquier apariencia de intervención norteamericana. Esencialmente, el método para alcanzar este fin será el de inducir apoyo y, en la medida posible, dirigir la acción dentro y fuera de Cuba, por grupos selectos de cubanos (…)”.
Los ejemplos planteados, que corresponden con los dos primeros años de poder revolucionario, muestran la hostilidad del imperio estadounidense ante el proceso cubano en aquellos momentos iniciales. La Revolución se identificaba como “el régimen de Castro”, que era una manera de demonizar al líder y al proceso que dirigía, al tiempo que se planteaba crear un estado de opinión hostil al gobierno cubano, aunque sin que se viera la mano de los Estados Unidos en eso.
El plan aprobado en 1960 contenía hasta el lema que debía utilizarse: “restaurar la revolución traicionada por Castro”. Esta hostilidad ha perdurado con adaptaciones a las diversos épocas y escenarios, lo que explica el contenido y la coyuntura en que se aprobó la Ley Helms Burton.
- Consulte además: Cuatro claves para entender la Ley Helms- Burton y su Artículo III
La década del noventa del siglo XX marcó momentos de gran dificultad para Cuba: la desaparición del llamado campo socialista de Europa del Este y la desintegración de la Unión Soviética creaba un ambiente de euforia en el mundo capitalista y, en especial, en su potencia hegemónica, los Estados Unidos, pues interpretaban ese fenómeno como el gran triunfo del capitalismo y la muerte del comunismo; mientras para Cuba esto tenía efectos económicos desastrosos, además del impacto emocional e ideológico que implicó. Por tanto, para el gran poder imperial había llegado el momento de asestar el golpe definitivo a una revolución que resultaba –y resulta- muy molesta a 90 millas de sus costas.
En 1992 se había aprobado la Ley Torricelli o “Ley de la democracia en Cuba”, que aprovechaba el difícil contexto para establecer medidas de mayor asfixia económica contra Cuba y planteaba la promoción de acciones de desestabilización dentro de la Isla. Se pretendía así revertir la decisión de la dirección y el pueblo de defender las conquistas del socialismo y preservar la soberanía. Pero esto no logró sus propósitos, a pesar de las enormes dificultades que enfrentamos los cubaos en el llamado “período especial en tiempo de paz”. Había que dar un paso más y este fue la aprobación de la Ley Helms Burton o “Ley de la Libertad Cubana y la Solidaridad Democrática” y su pronta sanción por el presidente. Se apretaban más las tuercas. Veamos algunos de sus contenidos.
Resulta importante atender a una formulación que se hace en la Sección 2 de la Ley: “En los últimos cinco años la economía de Cuba se ha reducido en un 60% por lo menos” como consecuencia del fin de los subsidios de la ex Unión Soviética ascendentes a entre cinco y seis mil millones de dólares anuales y la extrema disminución del comercio entre Cuba y los países del antiguo bloque soviético; a lo que añadían la política de Rusia y los países del antiguo bloque soviético de basar las relaciones económicas con Cuba en condiciones estrictamente comerciales. También apunta la Ley “el bienestar y la salud del pueblo cubano se han afectado sustancialmente como resultado de este deterioro económico”, por tanto, se trataba de aprovechar esa circunstancia para apretar el cerco a la Perla del Caribe y consignar que se hacía dada la renuencia de Cuba a implementar los cambios que ellos exigían. Es decir, estaban conscientes del daño que se hacía al pueblo, pero lo fundamental para quienes impulsaron esa legislación era revertir el proceso revolucionario en Cuba, lo que aspiraban a lograr con las medidas que aprobaron.
El presidente estadounidense Jimmy Carter firmó la Ley Helms-Burton rodeado de los círculos más conservadores y anticubanos radicados en Miami (Foto: AP)
El Título 1 de la Ley, “Fortalecimiento de las sanciones internacionales contra el gobierno de Castro”, contempla un grupo de secciones cuyos encabezamientos muestran las intenciones y métodos. Veamos algunos ejemplos: aplicación del embargo económico de Cuba, prohibición de la financiación indirecta de Cuba, oposición de los Estados Unidos al ingreso de Cuba a las instituciones financieras internacionales, oposición de los Estados Unidos a que se dé por terminada la exclusión del Gobierno de Cuba de la Organización de Estados Americanos, trasmisiones televisivas hacia Cuba.
El Título 2 proyecta lo que harían cuando lograran imponer un gobierno a su gusto en la Isla. Bajo el rubro “Ayuda a una Cuba libre e independiente”, contempla en primer lugar la “Política hacia un gobierno de transición y un gobierno electo democráticamente en Cuba”, en el cual plantean las medidas para consolidarlo.
El tercer Título se denomina “Protección de los derechos de propiedad de los nacionales estadounidenses”. En este se establece la implementación de sanciones a quienes tengan intereses o vínculos con las empresas nacionalizadas –que ellos califican de confiscadas- por la Revolución, al tiempo que se incentivan las reclamaciones de esas propiedades. El último título plantea la “Exclusión de los Estados Unidos de extranjeros que hayan confiscado bienes de nacionales estadounidenses o traficado con dichos bienes”. Los títulos de la Ley muestran una clara estrategia encaminada a estrangular la economía cubana y, de manera paralela, fomentar acciones desestabilizadoras para liquidar el proceso revolucionario.
- Consulte además: El Título III se desencadena
En un contexto tan difícil, y ante la decisión de la dirección de la Revolución con el respaldo popular de mantener y defender un sistema de justicia social y soberanía nacional, se intentaba capitalizar esas dificultades para liquidar un proceso que desafiaba –y desafía- al gran poder hegemónico del imperialismo estadounidense.
Esta Ley no se ha abandonado, mantiene su presencia y se utiliza para ejercer presión, tanto a la dirección revolucionaria como al pueblo en general en busca de lograr el objetivo trazado desde los primeros momentos de la Revolución en el poder, lo que incluye, como se ha visto, la promoción de acciones desestabilizadoras internas.
Para los intereses del gran imperio no tiene ninguna validez el genocidio que implica esa política para todos los cubanos, ni el apoyo absolutamente mayoritario del pueblo a la Revolución. La participación popular mostrada en los más recientes acontecimientos, como fueron las discusiones masivas del proyecto constitucional y la votación en el referendo llevado a cabo, no resulta convincente para eliminar esa hostilidad, porque el centro no está en el bienestar de los cubanos, sino en los intereses imperiales que sienten el debilitamiento de su imagen ante la incómoda presencia de una Revolución a 90 millas de su territorio, en una región que definieron como su patio trasero hace más de un siglo.
- Consulte además: Bloqueo contra Cuba, un acto de genocidio (+Infografía)
La Revolución Cubana es un desafío al sistema imperial, por lo cual es inaceptable, independientemente de la voluntad mayoritaria popular de sostener un sistema de justicia y equidad y la soberanía nacional. Es un reto que sigue en pie.
manolete
12/3/21 12:25
Estimado periodista le envío esta reseña a propósito del artículo, se lo puedo remitir por correo
saludos revolucionarios Patria o Muerte Manuel Otero Fraga
EL PODER CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE EEUU PARA PONER FIN AL BLOQUEO CONTRA CUBA
Por: Robert L. Muse (Tomado de Global Americans/ Traducción para Cubadebate de CBM y LMC) 2 noviembre 2020
La supuesta “codificación” del bloqueo de EE.UU. contra Cuba resulta una tentativa de usurpación por parte del Congreso de facultades que le corresponden al presidente en lo relativo a la política exterior. Imagen: Global Americans
A pesar de transcurrir un tiempo, ya es de conocimiento común que el presidente posee la autoridad para modificar unilateralmente el bloqueo de Estados Unidos (EE.UU.) contra Cuba. Este poder existe, pese el intento de “codificación” del Congreso de las regulaciones del Departamento del Tesoro que constituyen el “embargo”.
No obstante, es menos conocido que el presidente tiene el poder para ir más allá de la modificación del bloqueo y de hecho, ponerle fin de una vez y por todas.
Ese poder impera, pese a una disposición de la Ley Helms-Burton que impone condiciones políticas sobre Cuba, que deben cumplirse antes de levantar el bloqueo mediante una acción presidencial. En resumen, la autoridad para poner fin al bloqueo sobre Cuba de manera unilateral se basa en la primacía constitucional de la Oficina del Presidente en cuanto a la gestión de las relaciones exteriores.
Brenda
12/3/21 10:05
El sentido de esta ley fue destruir la Revolución cubana, pero está más que demostrado que aún con el cruel bloqueo que nos tienen impuesto Cuba logra salir adelante a pesar de todas las restricciones, ejemplo nuestros candidatos vacunales relizados por nuestros científicos para la inmunización de la Covid-19, ya es un hecho. Felicidades al Equipo de Cubahora por las historias contadas en los audiovisuales.
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