De una manera más gráfica para facilitar su comprensión, Granma ofrecerá a sus lectores, todos los jueves y por varias semanas, algunos detalles y precisiones sobre el proceso electoral
- ¿Por cuántos candidatos se puede votar en la elección de los delegados a las asambleas municipales del poder popular?
- El elector debe votar por un solo candidato de los que figuran en la boleta. Escribe una «X» junto al nombre del candidato al que confiere su voto, seguidamente dobla la boleta y la deposita en la urna. En el Registro de Electores se consigna la palabra «VOTO» a la derecha del nombre del elector.
En el caso que el elector advierta que ha marcado erróneamente una boleta, recibe otra, previa devolución de la anterior, la cual se invalida. Se considera que el elector ha emitido el voto cuando ha depositado la boleta en la urna.
- ¿Cuándo se da por cerrada la votación?
- A las 6:00 p.m., el Presidente o cualquier miembro del colegio electoral que a ese efecto se designe, toma nota de los nombres de las personas que se encuentren esperando para ejercer el derecho al sufragio, a quienes se les permite votar. Una vez depositada la última boleta, el Presidente declara cerrada la votación.
- ¿Cuándo se considera elegido delegado a la asamblea municipal del poder popular?
- Se considera elegido el candidato que, habiendo sido postulado, haya obtenido más de la mitad de los votos válidos emitidos en la circunscripción electoral de que se trate.
- ¿Cómo se realiza el escrutinio de los votos?
- Terminada la votación, el Presidente de la mesa del colegio electoral abre la urna y procede, conjuntamente con los demás miembros de esta, al conteo de las boletas depositadas en ella; a su cotejo con las entregadas a los electores y con el número de votantes, según la lista de electores; y a separar las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco.
El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las comisiones electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen.
Concluido el cómputo de la votación y terminada la redacción del acta, previo acuerdo de todos los integrantes de la mesa, el Presidente le da lectura para el conocimiento de los presentes. De no haber objeciones procede a su firma junto con los demás miembros.
El Presidente de la mesa del colegio electoral o uno de sus miembros, utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del colegio el resultado del cómputo de la votación.
- ¿En qué circunstancias se celebran las elecciones de segunda vuelta en la elección de delegados a las asambleas municipales del poder popular?
- En el caso de que queden empatados dos candidatos o más, o que ninguno de los candidatos haya obtenido más de la mitad de los votos válidos emitidos en la circunscripción, la comisión electoral de circunscripción dispone una nueva elección. En esa elección de segunda vuelta, si se trata de un empate, solo participan como candidatos los que quedaron empatados; y si se trata de que ninguno obtuvo más de la mitad de los votos válidos emitidos en la circunscripción en la primera elección, participarán los dos que más votos obtuvieron en esta. Se considera elegido, en ambos casos, el que mayor número de votos obtenga.
- ¿Qué ocurre si en elecciones de segunda vuelta hay un nuevo empate?
- En aquellos casos en que en elecciones de segunda vuelta exista un nuevo empate, se va a una nueva elección que se celebra dentro de los diez días siguientes al que se efectuó la anterior elección, y se considera elegido el que más votos obtenga.
De existir nuevos empates, se llevan a cabo sucesivas elecciones hasta lograr que uno de los candidatos obtenga mayor número de votos.
- ¿Cómo se comprueba el escrutinio de los delegados a las asambleas municipales del poder popular?
- Recibidos por las comisiones electorales municipales, los resultados de las elecciones de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular en las circunscripciones correspondientes a su demarcación, estas proceden a verificar su validez, proclamar los delegados electos y entregarles sus correspondientes certificados de elección, así como a hacer el cómputo de la votación con fines estadísticos y de información.
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