Como se acerca el día del referendo, Cubahora le propone en forma de preguntas y respuestas, información relevante sobre este importante proceso.
¿QUÉ ES UN REFERENDO POPULAR?
Según aparece en el glosario del anterior Proyecto de Constitución un referendo es “una forma de participación directa, mediante el cual se somete a decisión del pueblo la aprobación, modificación o derogación de determinada disposición jurídica de trascendencia.”
Se diferencia de un plebiscito en que este sí afecta a actos de índole legal, mientras que la opinión pública expresada en el plebiscito solo se aplica a actos de gobierno-administrativos como la consulta de una decisión de Estado antes de su ejecución.
¿QUÉ LEY NORMA EL REFERENDO?
En Cuba, la Ley Electoral, Ley No. 72, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su sesión del 29 de octubre de 1992, es el documento jurídico que rige el Sistema Electoral cubano y dentro de esta aparecen registradas las normativas con respecto al referendo popular.
La Ley Electoral, en su Artículo 162 explicita que “por medio del referendo que convoca la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ciudadanos con derecho electoral, expresan si ratifican o no los proyectos de leyes de Reforma Constitucional que según la Constitución requieren ser sometidos a ese proceso y otros proyectos de disposiciones jurídicas que acuerde la propia Asamblea”.
¿QUÉ ORGANIZACIÓN DIRIGE LA EJECUCIÓN DEL REFERENDO?
La Comisión Electoral Nacional (CEN) es la encargada de organizar, dirigir, validar y garantizar la correcta realización del referendo, según lo estipulado por la ley, con el principio ético de asegurar la imparcialidad y la transparencia del proceso. Sus 17 miembros fueron designados por el Consejo de Estado y está presidida por la compañera Alina Balseiro Gutiérrez.
Se crean también comisiones electorales provinciales, municipales, de distrito, de circunscripción y especiales, que garantizarán el proceso en sus respectivas jurisdicciones.
¿QUÉ ES EL REGISTRO O PADRÓN ELECTORAL?
El registro o padrón electoral es el documento o registro donde constan todas las personas físicas y/o jurídicas que las leyes y la constitución de cada país reconocen como válidas para ejercer el derecho al sufragio activo.
En Cuba los electores no necesitan registrarse para ejercer el voto. La incorporación al registro electoral es automática y gratuita para los cubanos que cumplan 16 años y residan permanentemente en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL VOTO?
Dentro de las disposiciones generales del Capítulo 1 de la Ley Electoral se ratifica que cada ciudadano, con capacidad legal para ello tiene derecho a votar en los referendos que sean convocados; y que el voto es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto.
En Cuba la Ley Electoral dispone que todos los cubanos hombres y mujeres incluidos que “se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley, tienen derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos que se convoquen.”
Estipula que para ejercer el derecho de sufragio activo debe reunir los requisitos siguientes:
a) haber cumplido dieciséis (16) años de edad;
b) ser residente permanente en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial;
c) presentar en el Colegio Electoral el carné de identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca;
ch) encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley.
En caso de referendo la ley establece que el voto es voluntario, aunque se aconseja a todos los electores válidos votar para garantizar la participación de todo el pueblo.
Para el referendo del 24 de febrero están registradas más de ocho millones de personas con derecho al voto.
¿QUÉ CUBANOS EN EL EXTERIOR PUEDEN VOTAR Y CÓMO?
Votarán colaboradores, becarios y diplomáticos cubanos que cumplen misión en el extranjero. La CEN en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores se encargará de garantizar el ejercicio de su voto.
¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO AL VOTO?
La Ley Electoral establece que no pueden ejercer el derecho al sufragio activo:
a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;
b) los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase;
c) los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad;
ch) los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los Tribunales, como sanción accesoria, a partir, del cumplimiento de su sanción principal.
¿CÓMO SÉ SI APAREZCO EN EL REGISTRO ELECTORAL?
A partir de lunes 14 de enero se divulgaron en lugares públicos las listas de electores de cada localidad. Debe consultar en la ha de aparecer registrado y verificar que sus datos sean los correctos.
Además, están disponibles el número 188-08 y el correo electrónico registroelectoralcuba@rem.cu para palantear interrogantes.
El registro electoral se actualizará hasta el día 9 de febrero, 15 días antes del día del referendo.
¿CÓMO CAMBIO O RECTIFICO MIS DATOS EN EL REGISTRO?
Las autoridades electorales han referido que las personas que detecten errores en sus datos personales tienen el derecho de solicitar su rectificación a la Comisión Electoral de su localidad.
La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería informó que para actualizar el domicilio por donde se ejercerá el voto, las oficinas de trámites del Ministerio del Interior brindan un servicio de consulta.
Se recuerda que los electores deben ejercer este derecho en el lugar donde residen de manera estable, que a veces no coincide con el domicilio registrado en el carné de identidad. Si el domicilio legal no coincide con el que reside actualmente, el elector debe notificar a la comisión electoral de su localidad por dónde votará.
¿QUÉ APARECERÁ EN LA BOLETA ELECTORAL?
Según la Ley Electoral en el referendo se emplean boletas en las que se expresan concretamente la cuestión a votar. Las boletas impresas, de acuerdo con la ley, contendrán lo siguiente:
(Escudo de la República)
República de Cuba
REFERENDO
(Fecha del Referendo)
(Cuestión que se somete a consulta)
Sí ______
No ______
Según la Comisión Electoral Nacional, ya se imprimen las boletas a utilizarse en el referendo. Este será su diseño:
¿CÓMO VOTO?
En caso de estar calificado para votar, siga las siguientes indicaciones:
¿QUÉ SUCEDE DESPUÉS DEL REFERENDO?
Estos son los pasos que se seguirán después de efectuarse el referendo:
- La Comisión Electoral Municipal computa los votos emitidos en el municipio y remite el resultado a la Comisión Electoral Provincial.
- La Comisión Electoral Provincial computa los votos emitidos en todos los municipios de la provincia y envía el resultado a la CEN, la que realiza el cómputo nacional.
- Los Colegios Electorales que se encuentren fuera del territorio nacional, una vez realizado el escrutinio, comunican el resultado del referendo a sus respectivas embajadas, las que lo remiten al Ministerio de Relaciones Exteriores a los fines de que sea comunicado a la CEN.
- La CEN, una vez realizado el cómputo total del referendo, lo informa al Consejo de Estado para que publique sus resultados y dé cuenta a la ANPP a los efectos pertinentes.
Para que la nueva Constitución sea aprobada se necesitará la mayoría simple de los votos válidos computados en el referendo.
¿POR QUÉ VOTAMOS?
El referendo consulta si los electores cubanos están a favor de la nueva Constitución de Cuba, cuyo proyecto fue sometido a un amplio proceso democrático de consulta popular durante tres meses (del 13 de agosto hasta el 15 de noviembre).
El texto a referendar fue mejorado mediante el análisis de las opiniones expresadas por casi nueve millones de personas en las 133 681 reuniones de consulta, que originaron cambios en casi un 60 % de los artículos del Proyecto.
Se puede consultar desde el 8 de enero de este año, día en que se publicó su versión impresa en un documento de 16 páginas cuyo precio es de un peso en moneda nacional y es distribuido por Correos de Cuba. También está disponible en su versión digital, difundida por esta revista y demás medios de comunicación del país.
El programa de televisión, Hacemos Cuba, con una frecuencia semanal, realiza un análisis de la nueva Constitución y ofrece un espacio para su estudio.
Participar en el referendo de la nueva Constitución, fruto del esfuerzo de todos los cubanos que colaboraron en su creación y en la consulta popular, es una forma de respetar el trabajo de todos los involucrados en el proceso, incluido el propio, de ser partes de la construcción de nuestro país, expresar nuestra opinión y de ejercer el derecho ciudadano que se nos otorga.
Para descargar la Aplicación Oficial de la Comisión Electoral Nacional para el Referendo Constitucional,¡click aquí!
Ana
29/9/20 11:01
Cuidemos el cuerpo de todas maneras
Felix A
23/1/19 11:17
También esta la apk realizada por el Centro de Gobierno Electrónico de la UCI, iLex Reforma. la pueden encontrar en el siguente link: https://www.apklis.cu/es/search?search=ilex
Marleni
21/1/19 16:44
Muy instructivo y productivo. Es importante que toda la población reciba esta publicación tan esclarecedora, es una forma de enriquecerse en cuanto a cultura constitucional. Gracias por este aporte tan inteligente y oportuno.
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