La empresa estatal socialista constituye uno de los pilares dentro de la estrategia para potenciar la economía cubana en la medida que se vuelvan más atractivas para los inversionistas y establezcan lazos fuertes de colaboración con las otras formas de gestión en el país.
Desde 2019 se han venido aprobando un conjunto de medidas para garantizar su mejor desenvolvimiento al garantizarle, entre otras cosas, mayor autonomía, beneficios salariales a sus empleados, capacidades de exportación y control de recursos propios.
¿Qué medidas comenzarán a implementarse?
Recientemente se conoció de la entrada en vigor con la Gaceta No. 51, de las normas jurídicas que permitirán implementar las 15 medidas aprobadas para la empresa estatal en septiembre del año pasado.
En este sentido, el Decreto-Ley No.34, que establece los principios de organización y funcionamiento del sistema empresarial estatal cubano, y el Decreto-Ley No.36 y el Decreto No.39, que son modificaciones de la Ley 105: “Ley de Seguridad Social” y del Decreto 283: “Reglamento de Seguridad Social” respectivamente, son las normas jurídicas de dicha gaceta que recogen a cabalidad las medidas aprobadas.
- Consulte además: Empresa estatal en el impulso de la economía
¿Qué novedades traen estas normas jurídicas?
En el caso del Decreto-Ley No. 34 podemos empezar por el pago por alto desempeño, punto que desde la estrategia económica se considera generalizar en todo el sistema empresarial cubano, y que entre sus especificaciones establece que el reglamento a tener en cuenta en cada empresa para su otorgamiento deberá ser elaborado de conjunto con la organización sindical.
Otro aspecto a resaltar, dentro de esta norma, es el del reconocimiento de un nuevo tipo de entidad en el sistema empresarial: la Empresa Filial, la cual surge de una Unidad Empresarial de Base (UEB) ya sea porque ejecuta ciclos productivos totales o parciales, o porque desarrollan actividades de naturaleza diferente dentro de la empresa a la que se subordina y de la cual adopta su forma jurídica organizativa.
Por último, en el caso de las otras normas jurídicas mencionadas, asociadas al Seguro Social, establecen nuevas disposiciones para la reincorporación de trabajadores jubilados. Estos se podrán incorporar al mismo cargo u otro diferente al que desempeñaban al momento de obtener su pensión, recibiendo el pago total de la pensión y el salario de su puesto de trabajo, siempre que responda al interés de la entidad con previa consulta al Consejo de Dirección.
Además, los pensionados reincorporados a la vida laboral recibirán un incremento de su pensión de un 1% o un 2% en dependencia de cómo cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 40.1 del Decreto 39. Y dicho incremento se establecerá de acuerdo al salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios obtenidos por el pensionado durante un año como mínimo tras su reincorporación.
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