La Ley de leyes ha pautado nuevos derroteros en el ámbito legislativo, que se van cumpliendo y cuentan con un control sistemático por parte de la máxima dirección del país.
Para demostrarlo, entre otras cuestiones, desde marzo de este año fueron presentados en la sede institucional de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP): el Proyecto de Ley de los Símbolos Nacionales y el Proyecto de Ley de Pesca. Ambos sometidos a los análisis territoriales y más tarde aprobados durante el Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrado en julio.
A este proceso, se sumó la aprobación, por parte de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del dictamen del Proyecto de Ley Electoral. Enriquecido por los aportes de los diputados durante las discusiones efectuadas desde sus provincias y en las comisiones de trabajo y finalmente, puesto en vigor el 13 de julio para dar cumplimiento a la primera disposición jurídica que expresa el mandato de la Constitución de la República.
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En ocasión de celebrarse la semana próxima el cuarto periodo ordinario de sesiones de la ANPP, dos importantes proyectos leyes serán presentados: el de funcionamiento de la ANPP y el Consejo de Estado; y el de organización y funcionamiento de las asambleas municipales y de los consejos populares, anunció recientemente en conferencia de prensa Homero Acosta, secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
SOBRE EL PROCESO LEGISLATIVO CUBANO: ¿QUÉ DEBO SABER?
La ANPP es un órgano que no sesiona de forma permanente, que se reúne solo dos veces al año, ya que los diputados no son profesionales y tienen sus propias responsabilidades de acuerdo con las labores en los distintos sectores de la sociedad. Cuando un proyecto de ley es sometido a consideración de la Asamblea Nacional ya cuenta con el consenso de los diputados.
Para lograr el consenso, hay un mecanismo de discusión previa a partir del momento en que los legisladores cubanos, tras recibir cada proyecto, lo estudian y posteriormente lo debaten y dan sus criterios en reuniones territoriales con todos los diputados de las provincias, conducidas por las Comisiones de Trabajo Permanente concernidas en el tema.
En esos encuentros participan, además, de los ponentes del proyecto, presidentes de Consejos Populares, especialistas en el tema, juristas y otros expertos que puedan contribuir a la explicación, argumentación y aclaración de dudas acerca de la trascendencia e importancia de la adopción de determinada Ley.
La búsqueda del consenso no limita en modo alguno el derecho de los diputados a exponer sus criterios y puntos de vista en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional.
La discusión de los proyectos de ley en las provincias es en sí, además, un procedimiento profundamente democrático y de participación efectiva del pueblo en su elaboración, pues no solo participan los diputados, sino también amplios sectores de la sociedad, de sus organizaciones y de otros representantes elegidos por los ciudadanos.
LEY DE FUNCIONAMIENTO DE LA ANPP Y EL CONSEJO DE ESTADO
La Constitución de la República de 2019 establece nuevas bases de organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado y en su Disposición Transitoria Séptima mandata a la Asamblea Nacional del Poder Popular a dictar las disposiciones reglamentarias de ambos órganos.
De conformidad con el modelo institucional del Estado Socialista cubano, la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado y el Presidente de la República instituyen los órganos de mayor jerarquía estatal, condición que se expresa en sus atribuciones y en las relaciones que establecen con el resto de los órganos estatales y la sociedad en general.
En razón de lo antes expuesto, se requiere regular coherente y articuladamente, mediante una ley, la organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, de conformidad con el nuevo marco constitucional, para garantizar el pleno desarrollo de la actividad del Estado cubano en su nivel superior y el adecuado cumplimiento de las atribuciones a estos órganos reconocidas.
Esta ley se denomina Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado de la República de Cuba.
Se integran en la misma las regulaciones principales vigentes referentes a la organización y funcionamiento de ambos órganos: el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular; el Reglamento de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y el Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de fecha 20 de agosto de 2018 (Reglamento del Funcionamiento interno del Consejo de Estado).
(Fuente:Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado de la República de Cuba)
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES Y DE LOS CONSEJOS POPULARES
En cuanto a la Ley de Organización y funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares, el proyecto que se presenta también responde a los establecido en la Carta Magna, que exige en su disposición transitoria novena, la regulación jurídica de la organización, estructura y funcionamiento de las asambleas municipales del Poder Popular.
El proyecto concierta la organización y funcionamiento de las asambleas municipales del Poder Popular y de los consejos populares con el diseño previsto para estos órganos en la Constitución de la República e incluye los elementos vigentes de los reglamentos de las asambleas municipales del Poder Popular, la Ley 91 de los Consejos Populares y el manual de funcionamiento de las asambleas municipales.
El proyecto, contiene 3 títulos, 32 capítulos, 42 secciones, 210 artículos una disposición especial y dos disposiciones finales.
Ratifica el principio de que la Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del Estado en los municipios y desarrolla el concepto del Consejo Popular como un órgano local del Poder Popular, que representa a la población de la demarcación donde actúa y ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local.
(Fuente: Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales y de los Consejos Populares)
Con el fin de visibilizar ambos Proyectos de Leyes, su fundamentación, cronogramas para la discusión, así como el proceso legislativo de manera general, la ANPP pone a disposición, de todos, su sitio web, además de la activación de dos correos electrónicos leyasambleanacional@anpp.gob.cu y leyasambleamunicipal@anpp.gob.cu . Una acción que responde a la intención gubernamental de propiciar la participación ciudadana en el proceso legislativo y contribuir al conocimiento jurídico de los ciudadanos.
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