Por: Humberto López
En audiencia desarrollada este martes 4 de abril (08.45 horas de esta capital) en la Alta Corte de Inglaterra y Gales, la jueza Sara Cockerill notificó a los abogados de las partes la sentencia correspondiente a la demanda interpuesta por el fondo buitre CRF I Limited contra la República de Cuba y el Banco Nacional de Cuba (BNC).
La determinación acoge el planteamiento sostenido por la parte cubana durante el proceso y desestima la reclamación de CRF contra el Estado cubano.
La resolución judicial confirma que las irregularidades cometidas por funcionarios del BNC, sujetas a investigación penal primero y a sentencia judicial después, fueron motivos razonables para que el gobierno cubano negara su consentimiento en ceder la deuda a favor de CRF.
El documento afirma, tal como venía alegando la República de Cuba, que el BNC no cuenta con capacidad legal ni autoridad para representar al país.
Ello ratifica que CRF es un extraño en los instrumentos financieros que reclamaba contra el país antillano y no le asistía el derecho a establecer la demanda en Londres.
La República de Cuba es, por tanto, inmune a la jurisdicción inglesa y no tiene obligación alguna de responder con su patrimonio ante esta demanda.
Como se ha explicado anteriormente, el objeto central del proceso judicial fue determinar si el tribunal inglés era competente para conocer la reclamación de CRF como acreedor del BNC y de la República de Cuba.
De acuerdo con la sentencia notificada esta mañana, CRF no es acreedor del Estado cubano, lo que significa que la República de Cuba queda fuera del pleito.
En lo adelante el proceso continuará solamente contra el BNC, que tendrá derecho a establecer las reclamaciones que le permite la ley inglesa.
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