Sin dudas, el sistema democrático cubano se sustenta en el principio del “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Cada día el gobierno del país busca alcanzar un mayor ejercicio del carácter democrático de la nación y los esfuerzos que se vienen desarrollando en el perfeccionamiento del trabajo de los órganos del Poder Popular en todas sus instancias es una prueba de ello.
Es por eso que a partir de la convocatoria realizada el Consejo de Estado, el próximo 18 de enero los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular, elegirán, a propuesta del presidente de la República, al gobernador y vicegobernador de su provincia respectiva.
De esta manera, se implementa la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución la cual establece que las Asambleas Municipales del Poder Popular, en el plazo de tres meses, designan con posterioridad a la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, a aquellos que van a ocupar los cargos de intendentes
De acuerdo con la Constitución de la República de Cuba, aprobada en 2019, en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que trabaja directamente con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.
En el artículo 180 de la Carta Magna se explica que “el gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten”.
En los Artículos 179, 180 y 181 de la Constitución de la República de Cuba quedan establecidos los deberes de los gobernadores y vicegobernadores:
ARTÍCULO 179. Corresponde al Gobernador:
a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes;
b) convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;
c) dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;
d) exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;
e) exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;
f) designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y so-meter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la ley;
g) presentar al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;
h) poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;
i) suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la Administración Municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión;
j) revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por las autoridades administrativas provinciales a él subordinadas, que contravengan la Constitución, las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
k) crear comisiones o grupos temporales de trabajo;
l) disponer la publicación de los acuerdos del Consejo Provincial de interés general y controlar su ejecución;
m) las demás atribuciones que por esta Constitución o las leyes se le asignen.
ARTÍCULO 180. El Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.
ARTÍCULO 181. El Vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador. Asimismo, sustituye al Gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.
Maria
18/1/20 13:18
No está tan claro. El presidente hace la propuesta....una o varias? La Asamblea municipal ..elige? O aprueba lo que el oresifente propuso. En eso consiste la votacion? La participación del ciudadano que eligió a su delegado de circunscripción es lejana totalmente. Su delegado será uno de los miembros de la Asamblea municipal.
rac
17/1/20 9:15
Este trabajo me satisface mucho, he visto evolucionar a la periodista desde una pequeña semillita hasta la flor bella y pujante que es hoy,orgullo a parte, dejenme decirles algo que no se si tenga alguna importancia para alguien, pero en la prensa cubana consulto las noticias en la siguiente forma: Granma : noticias oficiales, Cubadebate: por su inmediatez y CUBAHORA por el trabajo investigativo SERIO , PROFUNDO y NOVEDOSO, Felicidades a todo el colectivo.
esther
16/1/20 12:18
Términos como Gobernador y Vicegobernador son novedosos para nuestro país. Acá un trabajo en el que se ha profundizado y permite entender todo lo de este tema.
jl
16/1/20 9:38
Me gusta este trabajo, muy detallado , infografía ilustrativa para todos los saberes, felicidades
Isabelita
16/1/20 9:11
Excelente artículo para entender mejor un proceso importante que llevará a cabo nuestro país, sobre todo para los que no habíamos tenido la aportunidad de verlo, proceso que demuestra una vez más nuestro carácter democrático .
Saludos
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