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sábado, 16 de noviembre de 2024

Qué fortalezas tiene el proyecto constitucional en materia de comunicación?

Esta es una oportunidad excepcional para que se proceda a un reordenamiento de primer orden de toda la regulación relativa al tema de los medios...

Rosa Miriam Elizalde en Ballet Nacional de Cuba 24/08/2018
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Constitución-Escudo -Cuba
Muy tempranamente la Constitución de Guáimaro, de 1869, consagró la libertad de prensa, pero no sin un arduo debate.

Transcripción de la conferencia de la Vicepresidenta Primera, Dra. Rosa Miriam Elizalde, en el taller “La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional”, realizado en la Casa de la Prensa, el 15 de agosto de 2018.

Permítanme seguir el hilo de la propuesta de Ronquillo (Ricardo Ronquillo, Presidente de la UPEC) y  el llamado que nos hace la Dra. Martha Prieto, que me antecedió. Hay dos planos que debe encarar el periodista en el debate propuesto en torno a la nueva Constitución: uno, el de traducir en los medios lo que está aconteciendo en el país, una responsabilidad que tenemos como profesionales; otro, el de interpretar las libertades y derechos que en el ámbito de la comunicación trae la Carta Magna.

Al hablar de los derechos a la comunicación apelo a lo que consideró como tales el Informe McBride de 1980. No es un solo derecho. Cuando hablamos de la comunicación se trata de un conjunto de derechos indisolublemente unidos. Ese conglomerado es el que garantiza la comunicación democrática y en él están incluidos:

• Derechos de reunión, discusión y participación
• Derechos a buscar información, ser informado e informar
• Derecho a la cultura
• Derecho de protección de la vida privada.

El Informe McBride es relevante, fundamentalmente, por vincular el derecho a la comunicación con los problemas estructurales del ámbito infocomunicacional, en particular con la concentración de la propiedad mediática. Por eso el Informe de 1980 propuso declarar patrimonio común el espectro radioeléctrico y establecer medidas antimonopólicas para contrarrestar el monopolio de la prensa, una variable de primer orden que hay que tener en cuenta en el nuevo contexto mediático.

En las últimas décadas asistimos a transformaciones tecnológicas que impactan decisivamente en la sociedad y disputan y reconfiguran el espacio público, de modo que no son totalmente válidas las antiguas nociones de libertad de expresión, libertad de prensa, derecho a la información, a la privacidad y a la cultura.

Entre el siglo XVIII y el XX, el sujeto de la libertad de expresión era fundamentalmente el empresario de los medios y los que practicaban ese oficio, los periodistas, pero en los últimos años ese concepto se ha expandido notablemente. Ahora el sujeto de la libertad de expresión es la sociedad en su conjunto.

Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación pueden dotar con un megáfono a cada individuo que se conecta a la red. En consecuencia, hay obligaciones inexcusables para el Estado -que debe garantizar los nuevos accesos-, pero también para los ciudadanos, que deben acatar reglas de convivencia para que ese espacio público expandido gracias a los nuevos medios y a los nuevos sujetos de la comunicación no se convierta en pasto de la anarquía, la concentración mediática, la invasión de la privacidad y otros males que ponen en riesgo todos los derechos individuales de la inmensa mayoría de los ciudadanos, y no solo aquellos relacionados con la comunicación.

UN REPASO DE LAS CONSTITUCIONES CUBANAS

Es significativo que desde 1869 hasta 1976 la mayoría de las Constituciones cubanas incluyeron la libertad de prensa como parte de los derechos individuales de los cubanos.

Muy tempranamente la Constitución de Guáimaro, de 1869, consagró la libertad de prensa, pero no sin un arduo debate.

En su libro Doscientos años de periodismo en Cuba, el historiador de la prensa Juan Marrero reseña que este asunto fue factor de contradicciones ante la imposibilidad de conciliar las exigencias de la guerra con los procedimientos democráticos consagrados en la Constitución mambisa.

De hecho las constituciones que le siguieron, tanto la de Baraguá como la de Jimaguayú, se concentraron en limar las confrontaciones entre civiles y militares, y no recogen normas relativas a los derechos civiles, salvo el deber de servir a la causa de la independencia.

Solo con la excepción de este paréntesis que media entre la Constitución de Guáimaro y la de La Yaya, de 1897, la mayoría de las leyes fundamentales cubanas incluyen la libertad de prensa como parte de los derechos individuales de los cubanos. Sin embargo, el reconocimiento de estas libertades, tanto en la República en armas como en la neocolonial, fue parcial. Quedó consagrado el derecho de quienes informaban, pero no necesariamente el de los informados.

Al clausurar el Primer Congreso de Periodistas, en 1941 -al año de ser aprobada la Constitución de 1940-, el escritor y ensayista Jorge Mañach reconocía que el aparato constitucional, “atendiendo más a los antecedentes y a los ejemplos venidos de afuera que a sus propias realidades entrañables”, improvisó una cultura jurídica “basada en esquemas utilitaristas, desecada de todo sentido ideal y profundamente humano, y una política no de abnegación, de servicio social, sino una política frívola, de cínico desenfado y de oblicua explotación”.

Y añadía Mañach: “Lo que hemos tenido es un periodismo de negociantes. Si de algo ha padecido la prensa no ha sido de la conducta misma de los periodistas, sino de los pecados de las empresas”.

Solo en la Constitución de 1976 se separan por primera vez, dos derechos íntimamente ligados pero diferentes: el de la libertad de expresión y el de la libertad de información. A la vez, se excluye la propiedad privada de los medios, en el entendido de que esta pone en riesgo tanto a la libertad de expresión como al derecho a la información al reducirlas a la libertad de los propietarios o, en el caso de un monopolio, a la libertad del propietario.

Pero en este recorrido de más de un siglo hemos tenido un enorme vacío jurídico en materia de los derechos a la comunicación. No hubo leyes orgánicas para la prensa desde Guáimaro hasta hoy. La última ley de prensa en Cuba data de 1886 –la Ley de Imprenta para Cuba y Puerto Rico-, hija de la Constitución de la monarquía española. En la República -y ese llega hasta hoy- las disposiciones dictaminadas no se complementaron con una normativa específica, sino con legislaciones parciales y decretos derivados de los artículos constitucionales.

Cuba tampoco tuvo un órgano que se ocupara directamente de la prensa, derivado de una ley orgánica. Existió un Ministerio de Información constituido a dedo por Fulgencio Batista, que rompió el orden constitucional e instauró una dictadura militar el 10 de marzo de 1952. Ese mismo día nombró a Ernesto de la Fe ministro sin cartera para que ejecutara la férrea censura de prensa. Con la misma velocidad que creó el Ministerio de Información lo hizo desaparecer. El órgano inconstitucional duró dos años, luego de un abominable papel ante los sucesos del cuartel Moncada, de Santiago de Cuba.

En 1954, Batista nombró a Ramón Vasconcelos, director del periódico Alerta, ministro de Comunicaciones y el Ministerio de Información pasó al olvido. Entre los decretos famosos de Vasconcelos estuvo la prohibición de los homosexuales en la televisión. En esta etapa la censura en la prensa se aplicó durante 630 días de los 759 que duró la guerra insurreccional en la Sierra Maestra, entre el 2 de diciembre de 1956 y el 1 de enero de 1959.

MEDIOS PÚBLICOS EN CUBA Y DERECHOS DIGITALES

Hay que reconocer que los medios públicos en Cuba nacieron con la Revolución. A nadie se le hubiera ocurrido en aquellos primeros años de cambios institucionales discutir el dilema Estado-gobierno, el rol del medio en relación con la verdad, la definición de los contenidos, cuál sería la participación de los que se oponían a esa Revolución ni cómo debía ser financiada la prensa. La única teoría posible era una práctica que, para empezar, negó todo el estatus anterior y dio un golpe demoledor a la propiedad privada de los medios.

En el fragor de las contradicciones, a inicios de los años 60 del siglo pasado los cambios revolucionarios se aceleraron y radicalizaron, y muchos propietarios de medios armaron sus maletas con la convicción de que contribuirían al colapso y la segura derrota que preveían para el gobierno revolucionario. Otros abandonaron las redacciones. De este modo, en un período muy corto, la prensa de exclusiva propiedad privada y mayoritariamente sostenida por el negocio de la publicidad, pasó a convertirse en propiedad social.

En 1976, se refrendó constitucionalmente ese hecho y se estableció que la ley -una ley que todavía no existe – regularía el ejercicio de las libertades de expresión, información y apropiación socialista de los medios. Eso no quiere decir que no hubiera intentos de los legisladores y de los periodistas de elaborar una Ley de Prensa.


Anteproyecto de Ley de Prensa, elaborado en 1985.

En la defensa de su doctorado, en el 2004, el Dr. Julio García Luis recordó que a mitad de los años 80 del siglo pasado hubo cierto boom de “leyes de prensa” en los países socialistas, y ese eco llegó a Cuba. Se consideró que esta era una vía para resolver los problemas de la prensa, sus atribuciones, su capacidad de intervención social y los derechos y deberes recíprocos hacia sus interlocutores: el Estado, el Partido, las fuentes en sentido general.

Bajo el liderazgo de la UPEC, en noviembre de 1985 estuvo terminado un anteproyecto que finalmente no llegó a la Asamblea Nacional. Según Julio, en ese momento los periodistas consideraron que más que una ley, “los problemas había que resolverlos en el terreno profesional, político y moral, y sentíamos ciertamente temor de lo que resultaría una vez que fuera aprobada una ley y se tratara de un estatuto jurídico”.

Finalmente, la balanza en los últimos años se ha inclinado por normas jurídicas para la información y la comunicación, que están ahora más cerca que nunca. Como reconocíamos en nuestro reciente Congreso de la UPEC, no solo tenemos una política de comunicación que registra principios que coinciden con la voluntad del sector y abre posibilidades teóricas a la transformación de este escenario, sino que esta debe concretarse a corto plazo en uno o en varios decretos-ley que ayudarán a ordenar jurídicamente nuestro entorno para fortalecer los derechos comunicacionales. A mi juicio la nueva Constitución despeja aún más este camino.

¿Cuáles son las fortalezas de esta nueva propuesta constitucional en el ámbito de la comunicación? En primer lugar, las disposiciones obligan a toda autoridad y a los organismos del Estado a hacer pública la información que poseen, salvando las restricciones que legalmente estén establecidas. Por tanto, defiende la condición del ciudadano de recibir información del Estado, lo que significa que la ley sancionará a las autoridades competentes que no garanticen ese derecho.

Creo, como otros compañeros, que cuando se propone en el Artículo 56 que “todas las personas tienen derecho a recibir del Estado información veraz, adecuada y oportuna, conforme a las regulaciones establecidas”, la palabra “adecuada” es demasiado ambigua y podría abrir una brecha a arbitrariedades, por lo que a falta de otra mejor se podría perfectamente eliminar.

El Artículo 60 salvaguarda el papel político y clasista de nuestra prensa al definir el tipo de propiedad en que ella se sustenta -la socialista de todo el pueblo- y pone un valladar a la empresa privada sobre los medios en Cuba. Sin embargo, no se cierra la posibilidad de que se reconozcan otros tipos de propiedad y gestión en la prensa, lo cual deja abierta la puerta a medios “no fundamentales” como los blogs, por ejemplo, que son de propiedad personal, u otros tipos de propiedad mediática que el Estado decida conservar por interés de la colectividad y sujetos a ley.

Esta es una oportunidad excepcional para que se proceda a un reordenamiento de primer orden de toda la regulación relativa al tema de los medios, la infraestructura y la generación de contenidos y servicios infocomunicacionales, y su postulado es más general que el que utiliza la Política de Comunicación -antesala de las normas que deberán regir en este ámbito, y que está en estos momentos en proceso de implantación.

Los derechos a la comunicación y a la participación social que declara este documento, necesitan tener en cuenta el nuevo entorno digital que replantea no solo la noción tradicional de espacio público, sino los mecanismos para la protección, uso, conservación y difusión de la información.

Sin embargo, se echa de menos un enunciado constitucional sobre el derecho de los cubanos al acceso a los servicios de telecomunicaciones, incluidas la banda ancha y la Internet, que permita fijar también sus límites para propiciar razonamientos éticos de nuevo tipo frente a la privacidad, la propiedad intelectual, el acceso libre al conocimiento, el derecho a la expresión en las redes digitales, las nuevas definiciones sobre el género, la identidad y las comunidades digitales, el plagio, la sobrecarga informacional, la brecha digital y el control social digital.

Donde único se habla de la infraestructura de telecomunicaciones es en el acápite del derecho a la soberanía -en el Título I dedicado a los “Fundamentos Políticos”, Capítulo II, sobre las “Relaciones Internacionales”.

Considero que la nueva Constitución podría declarar de manera explícita que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TICs), así como a los servicios de telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Por supuesto, reconocer este derecho presupone luego establecer los límites de la legalidad dentro de los cuales pueden ser establecidos y conducidos los llamados “derechos digitales” para que estos se hagan efectivos, como ya expresan otras constituciones en el mundo.

Tal declaratoria sería coherente con los objetivos de la Política Integral para el Perfeccionamiento de la Informatización de la sociedad en Cuba, de julio de 2017, y con los más importantes documentos partidistas de los últimos años. De hecho, en febrero de 2015, el entonces Vicepresidente Primero -y hoy Presidente- Miguel Díaz Canel, expresaba la intención del Estado cubano de garantizar el acceso universal a estos servicios:

BREVE CONCLUSIÓN

Una breve conclusión, antes de terminar. Basta una revisión comparada de las constituciones cubanas para advertir las fortalezas que en materia de derechos de comunicación se expresan en el nuevo proyecto constitucional. Primero, expresa claramente la necesidad de que el Estado regule el sistema de comunicación social, con lo cual se eliminaría el vacío jurídico que ha caracterizado en más de un siglo el funcionamiento de ese sistema en su conjunto. Se pone límites a la influencia de una excesiva coyunturalidad, que en ocasiones se ha prestado para decisiones volubles y caprichosas.

También, garantiza de modo adecuado las prerrogativas del Partido y el gobierno para contar con el sistema de prensa  a la hora de defender y proteger los intereses del socialismo cubano y los derechos de los ciudadanos siempre que las circunstancias lo requieran, y declara la necesidad de que el Estado establezca un marco regulatorio que defina funciones, atribuciones, derechos, deberes, y responsabilidades recíprocas de todos los que intervienen en la comunicación.

Creo, finalmente, y esta es una propuesta a título personal, que deberíamos incorporar en los derechos a la comunicación de este proyecto los relacionados con la ciudadanía digital, porque están íntimamente ligados hoy a tres cuestiones importantes que afectan desde la convivencia de las personas, la cultura y la economía hasta las relaciones internacionales: el acceso a la información, la privacidad y la neutralidad de la red.

Es crucial el impacto de estos tres temas en nuestra vida común cada vez más trenzada por las redes, y aunque no es posible tratarlos desde la perspectiva de un solo país, es importante si queremos ayudar a construir la base jurídica que nos permita hacernos oír y actuar frente a posibles acuerdos o amenazas internacionales en esta materia.

Es lo que quería compartir con ustedes esta mañana, compañeros. Muchas gracias.

LEYES Y DECRETOS LEYES RELATIVAS A LA PRENSA HASTA 1959

Año

Normativa

Resuelve

1914

Ley de 19 de febrero de 1914

Deroga la Ley de Imprenta de 11 de noviembre de 1886 y se dictan disposiciones relativas a la inscripción de periódicos y de revistas en el Registro de la Propiedad Intelectual.

1926

Ley de 23 de febrero de 1926

Dicta nuevas reglas para la inscripción de revistas y periódicos en el Registro de la Propiedad Intelectual.

1934

Decreto Ley No. 703 de 16 de noviembre de 1934

Modifica la Ley de 23 de febrero de 1926

1935

Ley 150 de 7 de mayo de 1935

El gobierno se reserva el derecho de no dar curso por correo a periódicos, revistas, folletos, etc., ya sean impresos en el territorio nacional o en el extranjero, cuya tendencia ideológica se considere peligrosa para la estabilidad de las instituciones nacionales o atente contra la moral y las buenas constumbres, devolviendo a su origen las de procedencia extranjera y dando cuenta a los Tribunales los de origen nacional.

1935

Decreto Ley No. 123 de 9 de agosto de 1935

Modifica el acta no. 7 de la Ley 82 de 9 de abril de 1935, relativa a los requisitos exigidos para fundar un periódico.

1935

Decreto Ley No. 172 de 23 de agosto de 1935

Establece el “Retiro de Periodistas”, define a los periodistas, dicta ciertas disposiciones relativas al embargo de los sueldos de los periodistas.

1935

Ley No.82 de 9 de abril de 1935

Regula el ejercicio del derecho a la libre emisión del pensamiento.

1935

Decreto Ley 361 de 25 de octubre de 1935

Deroga la Ley 82 y sus modificaciones y declara en vigor la legislación de la matería que regía en el país antes de la promulgación de la expresa Ley 82 de 9 de abril de 1935.

1938

Decreto Ley 1849 de 1 de eptiembre de 1938

Define los periódicos, trata de la circulación libre de la prensa, dicta otras disposiciones relativas a periódicos y revistas

1938

Decreto 1875 de 10 de septiembre de 1938

Aclara el Decreto 1849 de 1 de agosto de 1938

1939

Decreto 876 de 22 de abril de 1939

Deja sin efecto  algunos aspectos del Decreto Ley 1849 de 1 de septiembre de 1938 por haber sido declarado inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia.

1950

Decreto 2273 de 3 de agosto de 1950

Establece a favor de toda persona natural o jurídica aludida en alguna transmisión radial de derecho a la rectificación porla empresa radiodifusora. (Derogada por decreto 210 de 8 de febrero de 1952)

1953

Decreto Ley No. 789 de 27 de marzo de 1953

Dicta disposiciones regulando el ejercicio de la profesión de periodistas y la censura de prensa.

1953

Decreto Ley 1069 de 5 de septiembre de 1953

Aclara aspectos  del Decreto Ley 789, del 27 de marzo de 1953.

1955

Decreto Ley 2091 de 27 de enero de 1955

Crea la Orden Nacional Periodística “Miguel de Marcos”

(Transcripción: Haydée Guitérrez)


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Rosa Miriam Elizalde


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