martes, 24 de septiembre de 2024

Autorizan arrendamiento de baños públicos a cuentapropistas

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó la Resolución 512/2013, la cual autoriza el arrendamiento de baños públicos pertenecientes a los Servicios Comunales a los trabajadores por cuenta propia en todo el país

en Granma 31/10/2013
4 comentarios
Baños publicos
Se autoriza el arrendamiento de baños públicos pertenecientes a los Servicios Comunales.

El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) indica que el precio máximo establecido para los servicios mínimos de inodoro, urinario y lavamanos, es de un peso cubano (CUP).

Precisa que los precios de los servicios que se presten en adición a los regulados expuesto anteriormente, ya sea la introducción de perfumes, talcos, cosméticos, jabón, duchas, entre otros, se rigen por la oferta y demanda.

Los consejos de la administración provinciales y el municipio especial Isla de la Juventud son los encargados del control, chequeo y fiscalización del cumplimiento de lo legislado al respecto.

Según la norma, el arrendamiento se realizará mediante un contrato, en el cual las partes están obligadas a adecuarlo a las características de su relación.

El trabajador por cuenta propia está obligado a informar a la entidad municipal de Servicios Comunales correspondiente, los servicios adicionales que pretenda ofertar.

Los insumos, productos y los gastos por electricidad, agua mantenimiento de los locales, son asumidos por el trabajador por cuenta propia.

En el caso de los gastos de electricidad y agua, se aplicará la tarifa prevista para el sector residencial, según disposición del MFP.

Son obligaciones principales del arrendador -además de las recogidas en la legislación vigente- pagar la tarifa acordada en el tiempo establecido.

Además, debe garantizar el mantenimiento y restauración del local, asegurar la calidad, higiene y buen trato en la prestación del servicio, así como también destinar el baño público solo a esta actividad.

El cuentapropista prestará el servicio por sí mismo, sin que pueda ceder su posición contractual, ni subarrendar.

La Gaceta anexa toda la información sobre el tema y también lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (AIN)


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Se han publicado 4 comentarios


el despita'o
 31/10/13 14:40

Y yo me pregunto... ¿cómo se denomina al que cuida baños públicos?

El Observador
 31/10/13 14:36

Fijense bien...."destinar el baño público solo a esta actividad". A qué actividad??? pipi y caca? bien, uno por uno y en fila no quiero de dos en dos que entonces hay otras actividades.

Doris
 31/10/13 14:34

Bien ,entonces, peso cubano..peso peso??? pero me van a garantizar qué sea limpio de verdad que no esté roto, ni mojado,e tc...que si no viene la persona no hay llave del baño del rápido...

El Yisus
 31/10/13 14:32

Candela!!! esa pinchita me cuadra...un tin de perfume, servilletas, olorcito rico..y me hago maceta,jjjj

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