El pasado 4 de enero el Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283, conocido como Reglamento de la Ley de Seguridad Social, a través de la publicación del Decreto 99 de 2023 en la Gaceta Oficial 1.
Dicha enmienda afecta desde su entrada en vigor la manera en la que se realiza el cálculo de las pensiones por edad e invalidez parcial, generando disímiles opiniones e interrogantes. Por eso, en Cubahora abordamos algunas de las preguntas más recurrentes.
¿Quiénes son sujetos de lo regulado en el Decreto 99?
Según el sitio oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, son sujetos de esta norma jurídica los trabajadores cuyo salario promedio incluye el pago por concepto de distribución de utilidades, por aplicación de sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria, u otros pagos reconocidos legalmente , que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, siempre que este exceda la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente (9510 pesos).
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El texto no incluye a los trabajadores del sistema empresarial que solicitaron la jubilación en diciembre, ni a los jubilados reincorporados al empleo, ni a los acogidos al pluriempleo. Y tampoco afecta al sector presupuestario.
¿Qué establece el Decreto 99?
El Decreto 99 estableció que desde el 4 de enero la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual , que resulte de los mayores salarios designados por el trabajador durante los últimos cinco años.
Lo que significa que el artículo 195 del Decreto 283 quedó suspendido temporalmente porque no se van a tomar de los últimos 15 años los cinco mejores, sino que se mantiene lo que regula el Decreto ley 18 de coger los años completos anteriores a la solicitud de jubilación para el cálculo de la pensión.
Ahora se valoran los mejores salarios del 2021, 2022, 2023 o 2024, en dependencia de cuándo el trabajador solicita la pensión, en tanto en el 2025 termina el tránsito que se establece en el Decreto ley 18.
¿Para el cálculo de la pensión se excluye el doctorado y la maestría cuando se exceda los 9 mil 510 pesos?
No. Según ha dicho la directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social, Virginia Marlén García Reyes, para el cálculo de la pensión en ningún momento se excluye el doctorado y la maestría aun cuando exceda los 9 mil 510 pesos, cuantía máxima de la escala salarial vigente
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Para esas personas el monto se contempla en el cálculo de la pensión y no se les aplica en este caso específico lo que establece el Decreto 99.
¿Cómo se realiza el cálculo de la pensión, cuándo los ingresos exceden los 9 510 pesos?
Se considera como base de cálculo de la pensión, el ciento por ciento (100%) de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva, de la forma siguiente:
- Hasta 9 510 el 100 %
- Exceso de 9 510 hasta 19 020 el 60%
- Exceso de 19 020 hasta 28 530 el 40%
- Exceso de 28 530 el 20%
Posteriormente se suman los resultados obtenidos y se define el nuevo salario promedio mensual ajustado, al que se le aplican los porcientos establecidos según los años trabajados.
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