miércoles, 25 de septiembre de 2024

Jóvenes cubanos, reflejo del nuevo Código de Trabajo

La nueva norma perfecciona la vigente desde el 26 de julio de 1985 y anula leyes, decretos y resoluciones ya obsoletas...

Yuniel Labacena Romero en Exclusivo 26/12/2013
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Jovenes_trabajando
Los jóvenes menores de 18 años quedan protegidos por el Nuevo Código..

Cuba vivió desde mediados de julio un amplio proceso participativo consistente en la consulta a sus trabajadores del Anteproyecto de Ley de un nuevo Código de Trabajo, que se ha actualizado ahora acorde a los cambios en el modelo económico y social que han trascendido después del Sexto Congreso del Partido.

La nueva norma perfecciona la anterior, vigenete desde el 26 de julio de 1985 —en la que siete de sus 14 capítulos han sufrido alguna modificación o sustitución— y anula leyes, decretos y resoluciones ya obsoletos. Sus nuevos artículos y capítulos hacen referencia a aquellos jóvenes que se inician o están ya en el mundo laboral.

Como expresó Raudilio Martín Sánchez, Máster en Derecho Laboral y Seguridad Social, la necesidad de hacer un Código de Trabajo nuevo en Cuba es una realidad tangible, que se expresa en los 28 años de vigencia del anterior. “El mismo se realizó en la década de los 80 donde casi el 99 por ciento de las relaciones laborales y los medios de producción eran estatales.

"Desde entonces hubo necesidad de hacerle sucesivas modificaciones y en los últimos tiempos ocurrieron cambios importantes en la gestión de la economía cubana con la aparición de cooperativas no agropecuarias,  trabajadores por cuenta propia, arrendatarios y otros, que influye también en la renovación de las disposiciones que rigen el ámbito laboral en el país”.

Refiere el reconocido profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana que el derecho fundado por la Revolución siempre ha protegido a los jóvenes cubanos y que en esta nueva propuesta legislativa no quedan fuera y el debate ha generado mucha polémica, sobre todo en aquellos colectivos de gran presencia juvenil.

El proceso de consulta del Código no fue otra reunión más. Del amplio debate emergieron 171 680 propuestas de modificación, supresión o de añadir temas. El 70 por ciento vinculadas a los contratos de trabajo, el régimen de trabajo y descanso, los salarios, la solución de conflictos laborales y las organizaciones sindicales. El 99,9 por ciento de los colectivos laborales respaldaron la necesidad de modificar el Código de Trabajo actual.

¿Por qué eliminar el servicio social en el caso de los jóvenes que egresan de los politécnicos, si este constituye un paso necesario en la formación de los nuevos profesionales? ¿Por qué el comienzo de la edad laboral en los jóvenes con solo 15 años?

Son estas algunas de las interrogantes que salieron de un análisis del Anteproyecto. Y es que la atención a los jóvenes recién graduados, el servicio social y su ubicación, el autorizo al empleo y el contrato de trabajo en edades tempranas así como su protección son cuestiones que abrigará el nuevo Código.

SERVICIO SOCIAL

Son 12 los cambios esenciales que se proponen. Uno de ellos relacionado con el servicio social, ese deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad en correspondencia con el desarrollo económico y social del país.

En ese sentido, el capítulo VI establece para los egresados de la Educación Superior, cumplir el servicio social en la entidad donde son asignados. Mientras que los de la educación media superior profesional sólo lo cumplen los que en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada son asignados a una entidad al graduarse.

En relación con el anterior Código, este cambia en el último aspecto, ya que todos los graduados eran ubicados para su servicio social. Pero, ¿por qué no mantener el servicio social, espacio de formación fundamental en cada una de sus variantes para estimular a los jóvenes al trabajo y conservar en las entidades estatales la fuerza laboral moldeada en universidades y politécnicos?

También hay que dejar claro que los de la Educación Superior deben ser ubicados en entidades que tengan que ver con su perfil profesional y no en otras, ya que, como indica el artículo, la idea es que puede ser ubicado en otro lugar y si no es afín perdería los tres años de servicio social en los cuales puede lograr una formación superior.

El país tiene profundo interés y voluntad política en la formación de los jóvenes y garantizarles una plaza cuando se gradúan; sin embargo, no siempre resulta posible ubicarlos en su perfil, aunque se buscan variantes de empleo que tengan cierta afinidad. ¿Qué ocurre? Que las modificaciones sociales y económicas no necesariamente van a la par con la formación de recursos humanos.

Sobre el servicio social —donde los graduados tienen los deberes y derechos que conciernen a su condición de trabajadores— el Código se refiere a que el mismo tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo de modo que la suma de ambos complete ese período.

Además, plantea que en caso de incumplimiento injustificado del mismo se solicita la inhabilitación del ejercicio profesional. Algo beneficioso a los bisoños trabajadores durante el cumplimiento del servicio social es que no pueden ser declarados disponibles.

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

Tal como establecen las leyes cubanas y con el objetivo de proteger a los menores de ese flagelo que resulta una quimera para numerosos países, el Anteproyecto en sus disposiciones generales prohíbe el trabajo infantil y, excepcionalmente, puede autorizarse el empleo a jóvenes de 15 y 17 años de edad.

Este paso, que debe ser con la autorización de los padres o tutores a solicitud del empleador, se realiza con el propósito de completar la preparación y entrenamiento de las habilidades adquiridas por el joven, quien disfruta en ese sentido de los derechos de trabajo y de seguridad social a los que tienen derecho los trabajadores.

Además, no pueden ser empleados en labores en las que estén expuestos a riesgos perjudiciales para su salud y desarrollo integral. En se sentido, la capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los diecisiete años de edad.

Los estudiantes de cursos diurnos, con esta edad o más, pueden contratarse por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, con jornada de trabajo a tiempo parcial en los períodos docentes o con la jornada oficial en las vacaciones o el receso, para no afectar la actividad educativa.

En este caso, los educandos perciben los ingresos por la labor realizada y se les reconocen los derechos de trabajo y de seguridad social establecidos para estos contratos, así como los estipendios que por otros conceptos reciban al ejercer sus funciones.

PROTECCIÓN ESPECIAL

Los jóvenes de 15 a 18 años que se inicien en el mundo laboral reciben y tienen condiciones especiales para ejercer su trabajo. Así lo atestigua el Anteproyecto en los artículos del 56 al 60. Todo ello con el propósito de lograr una mejor preparación, adaptación a la vida laboral y el desarrollo de su formación profesional.

En estos casos, el empleador está obligado, antes de incorporar al trabajo a los jóvenes, a disponer y practicar un examen médico y obtener certificación de su estado de salud, para determinar si está apto física y psíquicamente para el trabajo.

También, de conjunto con trabajadores de más experiencia y reconocida trayectoria, está obligado a preparar y facilitar la capacitación y adiestramiento de los noveles trabajadores para el buen desempeño de su labor.

Además, para ellos su jornada de trabajo no excederá las siete horas diarias, ni de 40 semanales y no se les permite laborar en días de descanso, salvo que el trabajo se realice por motivos de excepcional interés social o fuerza mayor.

Otros de los beneficios que se establece es que no pueden ser ocupados en trabajos en que están expuestos a riesgos físicos y psicológicos, labores con nocturnidad, bajo tierra o agua, alturas peligrosas o espacios cerrados y labores con cargas pesadas. Igualmente, no pueden estar expuestos a sustancias peligrosas, altas o bajas temperaturas o niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para la salud y desarrollo integral.


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Yuniel Labacena Romero


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