miércoles, 25 de septiembre de 2024

Publica Cuba tarifas mínimas para inmuebles rentados a cubanos y extranjeros

Nueva resolución que informa sobre las tarifas mínimas mensuales en pesos convertibles (CUC) para el servicio de arrendamiento de inmuebles...

en Hoy Digital 22/01/2014
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Lonja del Comercio Cuba
Nueva resolución para el servicio de arrendamiento de inmuebles en pesos convertibles (CUC).

El sitio de la Gaceta de la República acaba de publicar una nueva resolución que informa sobre las tarifas mínimas mensuales en pesos convertibles (CUC) para el servicio de arrendamiento de inmuebles que prestan las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital cubano a empresas nacionales y extranjeras y a personas naturales residentes en Cuba.

Con esta nueva disposición legal se extendió a las personas naturales cubanas residentes en Cuba el alcance de una resolución (la No. 353 de 2011) que solo favorecía al empresariado.

Ahora, según el documento, los costos mínimos del arrendamiento por metro cuadro (m²)  serán de 5,00 CUC en inmuebles para uso como vivienda e igual cifra para los que serán sedes diplomáticas, escuelas internacionales, agencias de prensa y organizaciones no gubernamentales, 7,00 CUC en inmuebles con tipología de vivienda que serán  empleados como oficinas, locales comerciales y almacenes, y 10,00 CUC en los que no clasifiquen con tipología de vivienda y vaya a dárseles el mismo uso que a la variante anterior.

A partir de las mínimas establecidas, se establecerán otras tarifas que tomen en cuenta el comportamiento del mercado, la ubicación geográfica y otros elementos cualitativos en correspondencia con su confort.

Además, por ejemplo, se establece un plus especial si los inmuebles cuentan con áreas exteriores no comunes como pueden ser las piscinas y se autoriza al jefe de una determinada entidad inmobiliaria a aprobar los descuentos temporales a aplicar sobre las tarifas cuando ocurran eventos climatológicos u otras situaciones fortuitas, ajenas a la voluntad del arrendador.

Igualmente se establece que las personas jurídicas y naturales extranjeras, propietarias de inmuebles, solicitan a la entidad inmobiliaria la gestión de arrendamiento de sus casas o apartamentos, por cuyo concepto dicha entidad cobra una comisión, como mínimo de un cinco por ciento sobre el valor de la renta.


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Se han publicado 3 comentarios


reinaldo
 31/5/16 16:30

Santa Clara, 12 de Mayo del 2016.

“Año 58 de la Revolución”

     Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en la oportunidad de expresarles, un caluroso saludo Revolucionario. Para así también solicitar de sus buenos oficios ante su despacho y analice la posibilidad, mediante la presente inconformidad que quiero hacer de sus conocimiento.

    Mi nombre es Pedro RodríguezLópez, ciudadano cubano de 53 años de edad, con CI: 62012916483, con domicilio transitorio en Calle Cuba, # 111ª, e/ Candelaria y San Miguel, Reparto Pastora, Santa Clara, Villa Clara.

    Mi inconformidad viene acreditándose desde varias semanas atrás, explico: A mí se me dio entrega de un local ubicado en la dirección ya mencionada anteriormente de Un antiguo Circulo Infantil de Educación “Días de Travesuras”, donde la Asamblea Municipal considero y acepto, por decisión unánime dicho otorgamiento en el consejo de administrativo mediante el Acuerdo No.44 del 2/2/2016, asícomo también tengo el cambio de uso emitido por el Ministro de Economía y Planificación de la dirección del país, según la Resolución (RS-9654) de fecha 30/9/2015. Debidamente registrada por el sistema integrador del Poder Popular.

  Luego de la adquisición de estos documentos, me dirigí a la Dirección                Municipal de la Vivienda Santa clara, con el propósito de tramitar su legalización, donde se me dio entrega de una providencia No. 596 del 2016, para solicitar la correspondiente Licencia de Construcción por Esfuerzos Propios, la cual me fue denegada en las diferentes ocasiones que la presente, dándome como argumento y respuesta, que la Dirección de Vivienda debía emitirme la propiedad del inmueble basándose en la resolución del ministro, algo que no se puede hacer, por eso volví a dirigirme a la vivienda, buscando una vezmás una respuesta, donde me atendieron adecuadamente orientándome y asesorándome acerca de cómo se realizaban estos trámites, pero que ellos no podían realizar este acto de emisión de titularidad, porque estarían  quebrantando la ley, algo que entendí perfectamente, así que me dijeron que el tramite debía ser por planificación física, adquirir la Licencia de construcción era el primer paso, para luego adquirir el Habitable, que es el documento que justifica la propiedad. Estoy muy agradecido de la atención ofrecida por estos funcionarios en mi provincia.Además que en la Resolución 63/92 de las Indicaciones, Tramitaciones, Asignaciones y Legalizaciones de los locales estatales destinados a vivienda, refleja que no pueden emitir una propiedad de esta forma.

   Presente el reclamo a mis derechos en varias ocasiones a la Asamblea Municipal, Provincial, Instituto municipal y Provincial de Planificación de Santa clara, donde no obtuve respuesta, situación que rebaso los limites cuando la semana pasada volví a  estos lugares por una respuesta, y sus respuestas fueron “que existe un bache en la Ley General de la Vivienda” sobre la Legalización de estos inmuebles. Algo que para mí es imposible de digerir, si bien es cierto que la ley de la vivienda sufrió algunos cambios, pero no fue modificada en su totalidad, busque asesoría de una jurídica, que me entrego la Gaceta Oficial del 6 de Mayo de 1992, y leí detenidamente a partir de la página 58 donde explica muy detalladamente como se legalizan los locales estatales, así como los trámites correspondientes a realizar, muy bien reflejado en página 58 Sección Institutos, en el Capítulo I, Articulo 1,2,3,4, y lo pautado en la página 61, de la Resolución 64/92 ley aún vigente, así también en el capítulo V de los locales desocupados, articulo 24 y en su disposición final numero quinta. Tambiénteniendo por supuesto en cuenta su actualización y modificación No. 40, del 5 septiembre del 2014, donde se encuentran las leyes modificadas, pero quedaron leyes vigentes, que para Planificación física de Santa Clara no existen, ellos tienen sus propias leyes inventadas. Y digo asi ya que yo presente estas Gacetas Oficiales, y ellos ni caso le hicieron.

  Es evidente que en Santa Clara, miembros del Instituto de Planificación Física buscan un aumento de sus ingresos económicos, pues se presumen de sus razones, para darles solución a los casos como el mio, y yo no tengo una buena situación económica para pagar, además que no lo haría tampoco, porque en ese pedacito es donde se pierde la identidad social del ciudadano cubano.

  Solo aspiro adquirir el status legal de mi casa, algo que se me hace imposible debido a estos problemas, si esto continúa entonces nunca podre realizar obra contractivas en mi casa tales como baño, cocina, o modificaciones y divisiones de cuarto y sala.

 Para recibir una respuesta hago llegar copias de esta carta de inconformidad, a los órganos estatales tales como; Asamblea Nacional Del Poder Popular, Instituto Nacional de Planificación Física, y una directamente a la Dirección del País al Ministro de Economía y Planificación que aprobó la resolución del cambio de uso del Anexo de Educación.

   Espero una pronta respuesta, y solución de este problema, que nos atañe a varios ciudadanos de santa clara, deseándoles a ustedes éxito en las nobles funciones que cumplen ante ese organismo, siendo ustedes lops principales propulsores en el desarrollo y organización de nuestro Estado, les agradesco de antemano sus respuesta y su atención, reitero mis respetos…

Atentamente Pedro Rodríguez López

Mis Datos de Contacto:

Pedro RodríguezLópez

Calle Cuba, #111ª, e/ Candelaria y San Miguel, Reparto Pastora, Santa Clara, Villa Clara, Cuba

CP: 50400

Telf.: (+53) 55170107

Ismael Ramos Prieto desde FB
 23/1/14 9:17

Cuba está en un proceso de cambios económicos para como dijera Raúl salvar el socialismo y muchos cambios llegarán paulatinamente porque en una inmensa mayoría no existe la experiencia ni las bases jurídicas creadas. Yo soy cubano que vive en el exterior, no en los EEUU, y tengo miles de ideas y posibilidades de poner algún negocio en Cuba y también me exaspera por las limitantes jurídicas, pero llegado ese momento también reflexiono y me digo, no puedo exigir a un niño que apenas gatea que corra, y me ajusto a la solución del momento, darle a una persona de confianza el capital para que invierta, y todo me va bien. Y como mismo muchos cubanos quieren invertir en su tierra, también llegará el momento que muchos por su negocio irá a comprar algo fuera de Cuba, por ejemplo una cooperativa agropecuaria necesita un tractor y tiene el dinero y no lo puede comprar en el país porque no lo hay ya habrá leyes que le permitirá importar un equipo agrícola. Todo está en pañales

Michelle
 22/1/14 16:46

Muy bueno esto, que sigan los cambios.

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