sábado, 21 de septiembre de 2024

Tributos a la orden del día

Cuba debate su política tributaria al calor de nuevas legislaciones...

Maite López Pino en Exclusivo 29/11/2012
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impuestos
Nueva Ley Tributaria, Importante paso en el perfeccionamiento económico.

La nueva Ley 113 del Sistema Tributario, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado 23 de julio del 2012, demanda de varios espacios de análisis para que todos los cubanos despejen dudas propias de un entramado legal tan complejo y novedoso como lo es la política impositiva en territorio nacional.  

El habitual espacio cubano de debate la Mesa Redonda abordó las modificaciones del sistema tributario nacional. Y es que no se trata solo de una disposición legal, sino un pilar fundamental para la actualización económica del país y el cambio de mentalidad de las instituciones, empresas, el Estado y los ciudadanos.

Al comienzo del debate televisivo, Juana Liliam Delgado Portela, jefa del Grupo de Políticas Macroeconómicas de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, explicó que la política tributaria entrará en vigor a partir de enero del 2013. Y que con el perfeccionamiento del Sistema Tributario se desarrollan 18 Lineamientos, de los cuales siete se cumplen totalmente (21, 56, 57, 58, 59, 60 y 65).

Delgado afirmó que estas normas son la prueba de la necesidad de una política fiscal, cuyo fin es el incremento sostenido de la eficiencia económica cubana que se traduce en ingresos al Presupuesto del Estado, para gastos públicos y propiciar un equilibrio financiero adecuado a nuestro modelo socioeconómico.

Y además subrayó la importancia de desarrollar una cultura tributaria que beneficiará a personas naturales y jurídicas.

TRIBUTAR… ANTE TODO 

El gasto social del país constituye el punto de mira para articular la actual política tributaria y de ingresos al Presupuesto del Estando, con el déficit a raya en rangos sostenibles para la economía, aseguró en el espacio televisivo Meisi Bolaños Weiss, viceministra del Ministerio de Finanzas y Precios.

Bolaños explicó que la ley tiene como base el principio de generalidad, más regímenes especiales y beneficios fiscales justificados, por razones de política económica y social. Y todo se aplicará de manera gradual, en consonancia con los cambios económicos y sociales que se operen en el país.

Precisó que por el momento no se exigirá el impuesto sobre los salarios, hasta tanto las condiciones económico-financieras permitan su aplicación, y también se mantiene la exención en el pago de este impuesto por las remesas de ayuda familiar que se reciben del exterior.

Novedoso resulta el tema de la incorporación de siete tributos con respecto a los enunciados en la actual Ley No. 73  que ahora abarcan los ingresos personales, utilidades, las ventas, los especiales a productos y servicios, sobre los servicios, la propiedad de viviendas y solares yermos, propiedad o posesión de tierras agrícolas, por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, sobre el transporte terrestre, la propiedad o posesión de embarcaciones, transmisión de bienes y herencias, documentos, utilización de fuerza de trabajo, uso o explotación de las playas, vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas, uso y explotación de bahías.

Además se aplicará el impuesto por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre, así como el derecho de uso de las aguas terrestres y el impuesto aduanero.

Por otro lado entrarán en vigor las contribuciones a la seguridad social, especial a la seguridad social, y la territorial para el desarrollo local; así como las tasas por peaje, servicios de aeropuertos y la radicación de anuncios y propaganda comercial.

Atendiendo a la política trazada por el país para la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, Meisis Bolaños aseguró que se decidió aplicar el impuesto por el uso o explotación de las playas a todos los agentes económicos que aprovechen determinadas zonas para el desarrollo de sus operaciones económicas, con fines turísticos y de prestación de servicios, sean estatales o no.

Por otro lado, la viceministra recalcó los gobiernos locales se involucrarán directamente y deberán interesarse por estimular tanto la producción de bienes y servicios, como la recaudación de cargas fiscales derivados de ello.

Otra particularidad es que las bases imponibles, tipos impositivos, las formas y plazos de pago podrán adecuarse a las circunstancias de la economía o las necesidades de un sector o territorio, e incluirse en la Ley anual del Presupuesto del Estado luego de debatirse en el Parlamento. Y además expresó que la liquidación de los tributos se encamina hacia la utilización de una sola moneda, más allá de los ingresos obtenidos y la actividad ejercida

Casi al finalizar se aclararon los principales beneficios fiscales:

1. Eximir del pago de impuestos, durante los tres primeros meses de operaciones, a las personas naturales que inicien como trabajadores por cuenta propia.

2. Bonificar un cinco por ciento el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, a los contribuyentes que presentenla Declaración Juraday lo paguen antes del 28 de febrero. El plazo para declarar y pagar este Impuesto es de enero a abril de cada año.

3. Mantener la exención del pago del Impuesto porla Utilización de la Fuerzade Trabajo en el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, por los cinco primeros trabajadores que se contraten.

4. Bonificar en 20 por ciento por los impuestos sobrela Propiedadde Viviendas, Solares Yermos y Tierras Agrícolas y sobre el Transporte Terrestre, por el pago antes del 28 de febrero. (El plazo de pago: enero-septiembre de cada año).

5. No exigir el Impuesto sobre la Propiedadde Viviendas, durante cinco años a las personas que construyan por esfuerzo propio. (Cuando este comience a aplicarse).

6. Bonificar un 20 por ciento, el Impuesto por Transmisión de Bienes y Herencias, a los herederos no aptos para trabajar, a los declarados judicialmente incapaces y a los mayores de: Mujeres 60 y Hombres 65 años.

7. Eximir por dos años, del pago del Impuesto sobre la Propiedado Posesión, a los usufructuarios de tierras estatales, el que se extiende a cuatro años en los casos infectados de marabú.

8. Bonificarla Tasa de Peaje a los conductores que paguen por adelantado, de acuerdo con el valor invertido de las tarjetas de peaje.

9. Disminuir en un diez por ciento la Tasa de Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, a los que la paguen en el primer mes del año.

10. Bonificar el pago del Impuesto sobre Utilidades a las entidades que demuestren sostenidamente una disciplina fiscal en sus obligaciones tributarias.

11. Se flexibilizan los aplazamientos de pago y se aminoran los recargos por mora y las multas fiscales.

12. En el Decreto se prevé, para las personas naturales (TCP y otras) un llamado de atención por el primer incumplimiento.

13. Se prevé la facultad del Ministro de Finanzas y Precios para otorgar otras bonificaciones y conceder exenciones permanentes o temporales. 

Este jueves tendrá lugar otro debate televisivo con los representantes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.


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Maite López Pino

Ariguanabense de nacimiento. Periodista desde siempre, con título desde junio 2009.


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