sábado, 28 de septiembre de 2024

Vivienda: menos trámites y mayores libertades

La publicación del Decreto Ley 322, que modificará la Ley general de la Vivienda, sigue despertando las más diversas dudas de la población...

Yuniel Labacena Romero en Exclusivo 25/09/2014
5 comentarios

¿Qué pasará con las viviendas que son medios básicos y ya las personas las tienen ocupadas como arrendatarios? ¿Cómo será la entrega de terrenos y qué pasará con los litigios de estos? ¿Los arrendatarios podrán obtener la propiedad de su vivienda? ¿Cómo será la venta de las azoteas y qué derecho se tiene sobre ello? Estas y otras interrogantes aún palpitan en el andar cotidiano de muchas personas, a partir de la publicación del Decreto Ley 322, que modificará la Ley general de la vivienda.

Y es que el mismo persigue el propósito de vigorizar el reordenamiento territorial urbano y el enfrentamiento a violaciones e ilegalidades. Ahora, con estos cambios, se organizan de manera general los trámites, en correspondencia con las funciones estatales otorgadas a cada organismo. Además, se integran las normas jurídicas y se reformula y regula lo que la población debe hacer, a dónde dirigirse y los plazos establecidos para ello.

Sobre el proceso de viviendas vinculadas y medios básicos, los asuntos de mayor importancia para la población indican que se reduce el término legal de ocupación de las viviendas de 20 a 15 años, además, las viviendas, medios básicos  y su permanencia será de uso temporal,  o sea por el tiempo que requiera la función que realiza el arrendatario y no para resolver problemas habitacionales como ocurría antes.

Oris Silvia Fernández, presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda, aclaró en la Mesa Redonda que,  igualmente, el pago de las viviendas vinculadas será el 100 por ciento del precio legal inicial, y se pagará en 180 mensualidades, es decir, 15 años.  Además, todos los medios básicos pagaran uso y disfrute de la vivienda durante el tiempo de permanencia en la misma, otras dos de las nuevas modificaciones que tiene este reglamento.

Igualmente, explicó que los titulares de las viviendas vinculadas, de acuerdo con las regulaciones vigentes, tienen derecho  adquirir la propiedad a los 20 años, pero en este caso pueden optar por la misma al arribar a los quince años, aplicando lo normado por las nuevas disposiciones y que los arrendatarios realizarán a su costo la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la vivienda vinculada.

DE TERRENOS Y AZOTEAS

La nueva normativa establece un grupo de causales para la entrega de los terrenos, entre las preguntas más latentes de la población está relacionado con, si los afectados, los necesitados de erradicar condiciones de precariedad, los albergados y ubicados en zonas de riesgo que sufren peligros sísmicos, desastres naturales y además los que por interés económico y social definido según la fuerza de trabajo son los que tendrán las principales prioridades para obtener los terrenos

Según precisa la vicepresidenta del Instituto Nacional de Planificación Física, Belkys Serrano, esa concesión de terreno se realizará en áreas que estén definidas en el reordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. “Es decir, estamos hablando de que exista un trazado de vía, una solución de abasto de agua y de residuales además de coberturas eléctricas, para que luego en la construcción existan las condiciones indispensables para la población”.

Argumentó además que la entrega de terrenos se realizará por parte de las direcciones de planificación física  a los casos aprobados por el Consejo de la Administración Municipal, mediante el otorgamiento de derecho perpetuo de superficie, y que al recibir el terreno estatal las personas deberán comenzar la ejecución  de la obra en el término de un año,que se puede extender otro año según el proceso constructivo.

En cuanto a los litigios, argumentó también que están relacionados con las reclamaciones de solares yermos, derechos de superficies, medidas y linderos que quedarán bajo la responsabilidad de planificación física, pero si el litigio es entre propietarios que tienen títulos de notaría de sentencia judicial corresponderá a los tribunales darle respuesta.

MENOS TRÁMITES PARA ARRENDAMIENTOS

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social corresponderá dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones, y espacios. Sobre ello, Jesús Otamendi, director de empleo de ese ministerio, aseguró que para cumplir ese encargo su entidad emitió la resolución 33, del 2014, que contiene el reglamento para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, y faculta a las direcciones de trabajos municipales autorizadas  para el ejercicio de esta actividad por cuenta propia y las disposiciones que regulan el ejercicio de las mismas.

El reglamento, de conjunto con la ley, entrará en vigor el próximo día 5, por lo que a partir de ese día las personas interesadas en ejercer al actividad, en lugar de acudir a las direcciones municipales de la vivienda, como lo hacían anteriormente, deben acudir a las direcciones de trabajo municipales,  para lo cual presentan la misma documentación que se exigía anteriormente, y que este plazo se reduce de 15 días a un plazo de 5 días, para darle la autorización para el ejercicio de la actividad.

Aclaró, igualmente, que las personas que se autoricen para arrendar viviendas, habitaciones y espacios tendrán los deberes generales que los trabajadores por cuenta propia, es decir, permitir el acceso de los trabajadores facultados para esto en el ejercicio de sus funciones, mostrar en ocasión los documentos relacionados con el arrendamiento y la titularidad de la vivienda y no permitir que los ciudadanos perturben el orden, la convivencia y la tranquilidad ciudadana.

BUENAS NUEVAS

Como parte de este decreto, aprobado para entrar en vigor a partir del día 5, tanto en la instancia provincial como en la municipal se fusionan las direcciones de vivienda. El programa de arquitecto de la comunidad, que presta servicios técnicos a la población fundamentalmente para la construcción por esfuerzo propio, se constituye a través de las empresas de arquitectura y servicios técnicos que tendrán las mismas funciones.

Los trámites de la población se continuarán realizando en las oficinas de trámites de la vivienda y en los municipios donde existan las direcciones municipales de la vivienda, es decir, que las personas no tendrán que trasladarse a otras oficinas que las que tenían hasta este momento.

Muchas son las expectativas con la nueva ley, la que, según los directivos de estas entidades, la coadyuva al fortalecimiento  del reordenamiento territorial.


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Yuniel Labacena Romero

Se han publicado 5 comentarios


roxana
 21/2/19 12:13

tengo un titulo de propiedad desde el año 1996,  encima del techo del area total del garaje desde el año 2008, a poco y a mis espensas contrui en un area de 26 mt 2, una cocina un baño una habitacion y balcon,en la actualidad ¿que tramites debo hacer para adjudicar dicha ampliacion a mi propiedad?

Dina I. Alfonso
 28/5/18 11:15

Buenos días, mi nombre es Dina Alfonso, ciudadana cubana integrada, me dirijo a ustedes ya que he agotado los recursos que tenía en la mano para tratar de resolver el problema grave de mi vivienda, vivo en 58 e/ 53 y 55  # 5316, la ceiba playa, desde hace ya varios años me dirigí a vivienda de mi municipio por el tema subsidio para reparar  mi vivienda, hice todos los papeles
que me orientaron que debía presentar como, certificado de defunsión de mi abuela, ya que la casa está a nombre de mi mamá y abuela, las dos son propietaria, pero mi abuela falleció en el año 89, y no entiendo que si las dos son propietaria, tengo que presentar certificado de defunción de mi abuela estando mi mamá viva, pero bueno, así fue, me dijeron que en la vivienda vivimos
muchas personas, ya que somos 3 familias viviendo en la misma casa entre ellos un bebé de 8 meses, una embarazada y una ansiana de 76 años de edad  con exclerosis múltiple, una ernia discal lumbar y otras enfermedades más, la vivienda está en condiciones criticas, techo de madera a punto de caerse se moja completamente desde la sala hasta la cocina,  ya no tenemos donde poner a mi mamá cada ves que llueve,  lo último que nos comunicó el delegado fue que se iva a otorgar un 1% de subsidio a seguridad social y ahí entrabamos nosotros y hasta ahora no hemos visto nada y la casa se nos está cayendo arriba.
Necesito me orienten que tengo que hacer? , a donde me dirijo?, con quien tengo que hablar?, los invito a mi casa en estos días de lluvia  para que puedan catalogar la gravedad del asunto.
En casa trabajamos 5 personas de las mencionadas anteriormente, con el salario que devengamos  es imposible reparar una casa antigua  de 12 metros  de largo y 5 metros de ancho con placa y todo, mi cuarto está en una barbacoa, las paredes está rajadas de tanta agua, no se pueden ni tocar porque se caen los pedazos, el piso de mi cuarto que es el techo de la sala es de madera, de tanta lluvia ya la madera del piso está podrida por algunas partes y tengo que pisar con cuidado porque hay peligro de caernos para abajo, arriba de alguien que esté en la sala.

Por favor necesito me respondan lo más pronto posible, lo mismo al correo este, de mi trabajo que al de  mi teléfono que son:
correo laboral : dina.alfonso@minal.gob.cu
correo movil: dinaimayaxil@nauta.cu

Nota: Si me pueden orientar por favor necesitamos ayuda, antes de que ocurra un accidente lamentable en nuestra casa


espero su respuesta

que tenga buena tarde

Dianelys Gutierrez
 4/12/17 16:26

Estimados:

Quisiera consultar si es posible hacer desglose reniendo casa encima de la de mis abuelos, construida por mi mamá desde 1985 por ser familia numerosa; desde entonces por solicitud al gobierno de nuestro delegado tenemos agua. luz y gas independiente para evitar el no pago de estos servicios. En estos momentos la casa principal ya está a nombre de una persona viva y quisiera realizar eld esglose, solo que esta persona no me quiere dar la propiedad para comenzar los tramites, mi miedo es que vendan la casa y con esto la mia, ellos ya de deshicieron de una parte de la casa y han sido capaces de quedarse viviendo en la parte de atras. Mi casa es en los altos y con entrada independiente

soledad Bolumen
 8/10/15 14:40

Como se procede a arrendar un terreno que es de propiedad de una Empresa Estatal?

ItaliaFan
 26/9/14 10:47

Esto no ofrece muchas mejoras para las Viviendas Vinculadas... puedes optar por la propiedad a los 15 años en lugar de los 20, pero pagando el importe total, ja! qué graciosos ! Eso es una falta de respeto ... de hecho ya es una falta de respeto per se el tiempo del contrato, 20 años !!! pero si para poder optar por una vivienda vinculada, al menos en el micons, te exigen llevar al menos 10 años ! en el organismo o en la entidad... eso para que puedas pedirla y entrar en la competencia... y si te la dan 20 más... eso es un abuso, y la verdad en ese tiempo la empresa o el organismo tiene que asumir cualquier reparación de la misma pero muchas veces no ocurre así, y si vamos a al realidad a nadie le conviene incrementar los gastos porque con la nueva resolución de los sistemas de pago mientras más gastas menos salarios tienes... entonces cómo lograr empatar el palito con la chambelona...? creo que todos los ministerios deberían estar un poco más de la mano a la hora de dictar leyes y tomar decisiones... salu2 cordiales. Peace & Respect

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