sábado, 28 de septiembre de 2024

Código del Trabajo: Cuando cambian los signos

El nuevo Código de Trabajo busca estar en sintonía con los nuevos signos del mundo laboral cubano...

Cubahora en Exclusivo 23/06/2014
5 comentarios
trabajadores cubanos-Nuevo Código del trabajo
El nuevo Código de Trabajo busca estar en sintonía con el mundo laboral cubano.

La Gaceta Oficial de la República de Cuba acaba de publicar el Código de Trabajo, considerado la Ley laboral que regirá en el país, después de su aprobación en el seno del parlamento cubano en diciembre último. A ello le precedió igualmente un democrático proceso de consulta del Anteproyecto con los trabajadores en 69 mil 56 asambleas, a las cuales concurrieron 2 millones 802 mil 459 obreros, incluyendo a quienes se encuentran en misiones cubanas en el exterior.

Es de resaltar que junto con la publicación del Código sale a la luz pública su Reglamento y otras normas complementarias para conocer los procedimientos que deben materializarse en los centros laborales. Si analizamos bien el documento apreciamos que el texto sufrió una sustantiva modificación en el camino, a partir de las distintas adiciones o supresiones propuestas en los diferentes colectivos y por los propios diputados a la Asamblea Nacional.

Algunos ejemplos lo corroboran. En el municipio de Manicaragua, en la provincia de Villa Clara, los tabacaleros cuestionaron en su reunión de octubre del pasado año que la concepción de los contratos—por tiempo determinado o indeterminado— los dejaba fuera, porque ellos trabajaban solo una parte del año, al ser cíclico su proceso productivo, por lo que a los efectos de su jubilación y la estabilidad de los recursos humanos consideraban contraproducente y desacertada la propuesta. Algunos tendrían que permanecer en una escogida, por ejemplo, más allá de los 80 años si se mantenía lo escrito en el Anteproyecto.
                                                                                             
Ahora, al revisar Capítulo III del Código, referido a los Contratos de Trabajo, leo en su artículo 26 la solución a aquel dilema: "En aquellas actividades donde la demanda de trabajadores aumenta en determinados periodos o temporadas, se utiliza el contrato de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas, retribuyendo el trabajo durante el periodo efectivamente laborado". Para evitar incongruencias o errores de interpretación, el Código deja claro que "las actividades y cargos en los que se aplica el contrato de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas son aprobados por el Consejo de Ministros".
                                                                                                
En cuanto a la solución de conflictos entre empleados y empleadores también existieron incorfomidades en varios territorios y sectores sobre lo planteado originalmente. Muchos expresaron su desacuerdo de que fuese un jefe administrativo superior quien recibiera, en primera instancia, las reclamaciones ante la separación definitiva de la entidad y el traslado a otra plaza con pérdida de la anterior, después de la decisión del Órgano de Justicia Laboral.

Consideraban que era ilógica la presencia de este intermediario, pues constituía  un paso que dilataba el proceso y podía generar más burocratismo.  

La Ley que acaba de publicarse elimina esta figura y reconoce que si el trabajador o la administración están inconformes con la decisión del  Órgano de Justicia Laboral, pueden reclamar ante el Tribunal Municipal Popular correspondiente, el que deberá pronunciarse en menos de 24 días hábiles.                                                                                             

Expone además, que el trabajador o la administración inconforme con la sentencia firme dictada por el Tribunal Municipal Popular, en materia de derechos y de disciplina de trabajo, cuando la medida inicial sea la separación definitiva de la entidad, puede solicitar procedimiento de revisión al Presidente del Tribunal Supremo Popular. Ello indica que se le otorgan todas las garantías a ambas partes.                                                                                             

Igualmente, el cuerpo legal aborda la situación de los trabajadores contratados por personas naturales, así como los modos de  actuación con las reclamaciones en  las formas asociativas y cooperativas.     

En las discusiones del Anteproyecto, se vio como muy positiva la incorporación de licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares, teniendo en cuenta, sobre todo, el elevado envejecimiento poblacional del país. Sin embargo, solo estaba planteada para los familiares "bajo el abrigo" del trabajador, lo que impedía aplicarse si una madre o un padre no compartían juntos con él, el mismo techo.

En la versión definitiva queda zanjado el asunto y se establece que "en el sector estatal, a solicitud del trabajador, el jefe de la entidad puede conceder licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares para su atención y cuidado. A estos fines, debe determinarse por escrito la fecha de inicio y terminación de la licencia".     

Hubo también planteamientos referidos al incremento del salario, a la necesidad de acudir a opciones como el teletrabajo (trabajo a distancia), el manejo de un lenguaje de género inclusivo, no discriminatorio;  la pertinencia de definir la postura de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) ante distintas situaciones, etc.  Los criterios emanados de las diferentes discusiones sirvieron para reformular el Código en muchas de sus partes; en las que no fue posible—por limitaciones objetivas y subjetivas del contexto actual—considero no deben quedar las propuestas en el olvido y repensarse su legítima articulación cuando sea viable.

ATEMPERADO Y FLEXIBLE

Resulta preciso destacar la importancia del nuevo Código de Trabajo en el escenario actual de Cuba. Sustituye, en primera instancia, una norma jurídica que data de 1984, cuando aún existía el campo socialista y las formas del mundo laboral eran diferentes.

La nueva Ley actualiza las relaciones de producción que comienzan a generarse en el país con la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

En su articulado hace más flexible la jornada de trabajo semanal, que puede establecerse entre 40 y 44 horas, en dependencia de las labores y la necesidad de reducir gastos. Del mismo modo revalida la jornada diaria de ocho horas, que puede llegar a nueve en determinados días, sin sobrepasar 44 horas semanales.

Igualmente, autoriza a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial para aprobar jornadas diferentes a la normal, siempre que no sean de larga duración, ni conlleven días consecutivos de descanso.  Destaca también, por la conceptualización del término idoneidad demostrada como principio para determinar la incorporación de una persona al empleo.  

El Código suprime el trámite del traslado del expediente laboral por las instituciones a la terminación de la relación de trabajo y establece la entrega al trabajador para su protección. Junto con esa medida, que coloca en el empleado una inmensa responsabilidad individual, señala como violación de la disciplina de trabajo la modificación del expediente o aportar documentos carentes de autenticidad para, mediante engaño, obtener beneficios laborales o de seguridad social.

Gran valor le concede  a los convenios colectivos, como un espacio donde se acuerda lo concerniente a las condiciones de trabajo y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones entre empleadores y empleados.

En el Dictamen presentado ante el Parlamento por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, se manifiesta el objetivo que persigue este nuevo instrumento legal: "recuperar la disciplina en el trabajo, fortalecer el papel de la administración en la dirección de las entidades, prever cualquier acto de injusticia que se manifieste en las relaciones empleado-empleador y consolidar el rol de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en la eficiencia productiva y de los servicios".

Cuba cambia, se actualiza. Y las dinámicas en cada centro toman un ritmo que debe estar sustentado en una plataforma jurídica sólida, que brinde  respuesta a las rutinas o contradicciones que se presentan. El nuevo Código de Trabajo, que en los próximos días será explicado por especialistas y dirigentes sindicales para su instrumentación en los colectivos, busca estar en sintonía con los nuevos signos del mundo laboral cubano.


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Se han publicado 5 comentarios


Robert
 31/7/14 8:39

totalmete de acuerdo con yenny...

jenny
 24/6/14 12:35

He leído las disposiciones del nuevo código del trabajo, pero no encontré ningún capítulo referido al cumplimiento del Servicio Social y sus disposiciones.

Rolando Rodríguez Reynoso desde FB
 23/6/14 13:17

Felicitaciones a Cuba. Yo participé en una conferencia de dos economistas cubanos que fue hecha en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Gracias por la conferencia que hablaba de la "actualización del modelo económico de Cuba", impartida hace unos meses atrás en Santo Domingo, República Dominicana. Saludos desde República Dominicana.

Fausto Barrios Jimenez desde FB
 23/6/14 13:17

arriba Cuba....

Patricio Ivan Quezada Nuñez desde FB
 23/6/14 13:16

Felicidades y mucha fuerza les envío desde aca de Chile a todos mis hermanos de Cuba!!!!!!

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