Este 4 de marzo el Departamento de Estado anunció la decisión de permitir que, a partir del próximo 19 de marzo y al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton se presenten demandas judiciales en tribunales de los Estados Unidos contra empresas cubanas incluidas en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas, elaborada por ese gobierno en noviembre de 2017 y actualizada un año después.
El título III de la Ley Helms-Burton dispone que el derrocamiento del gobierno revolucionario, la posterior tutela del país a cargo de un interventor estadounidense y el ulterior establecimiento de un gobierno contrarrevolucionario y subordinado a Washington tendrían como tarea inequívoca la devolución o pago a los antiguos propietarios de todas las propiedades que sean reclamadas por antiguos dueños o sus descendientes, hayan sido estadounidenses o no al momento de las nacionalizaciones o de que las abandonaron. En todo ese período, el bloqueo económico permanecería en pleno vigor.
Por consiguiente, los cubanos estarían obligados a devolver, restituir o pagar a reclamantes de los Estados Unidos por la casa donde viven, el terreno donde se edifican sus comunidades, la tierra agrícola donde cultivan y producen, la escuela donde se educan sus hijos, el hospital o el policlínico donde reciben servicios médicos, donde está su centro de trabajo, donde tienen un negocio particular, además de por los servicios de electricidad, agua y comunicaciones subsidiados que disfruta la población.
Es una pretensión solo concebible en las mentes de quienes identifican a Cuba como una posesión colonial. Según dispone la ley Helms-Burton, el bloqueo económico sólo se podría levantar cuando se haya alcanzado esa ambición.
Esta ley descansa sobre dos mentiras fundamentales: la noción de que las nacionalizaciones llevadas a cabo poco después del triunfo revolucionario fueron ilegítimas o indebidas y que Cuba constituye una amenaza a la seguridad nacional de los Estados Unidos.
Las nacionalizaciones cubanas se llevaron a cabo amparadas por leyes, con estricto apego a la Constitución y en conformidad con el Derecho Internacional. Todas las nacionalizaciones contemplaron procesos de compensación justa y adecuada que el gobierno de los Estados Unidos se negó a considerar. Cuba alcanzó y honró acuerdos globales de compensación con otras naciones que hoy invierten en Cuba como España, Suiza, Canadá, Reino Unido, Alemania y Francia.
La verdadera amenaza a la paz y la seguridad de la región son las declaraciones y acciones irresponsables del gobierno de Estados Unidos y los planes desestabilizadores contra América Latina y el Caribe en el afán declarado de imponer la doctrina Monroe.
A continuación Cubahora le propone conocer la verdadera historia de la nacionalizaciones en Cuba a partir de la siguiente videodiapositiva. Los usuarios podrán pausar el video y leer detenidamente cada diapositiva.
Orlando pino lobaina figueroa
7/6/19 11:42
Quiero hacer una consulta. Puede una persona adjudicarse una propiedad intervenida en 1960 por la revolución con un testamento o escritura del 1953. Obtener una nueva propiedad sobre el inmueble presentando ante notario una escritura de propiedad de 1953.Este notario está facultado para entregarle nueva propiedad sobre dicho inmueble.
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