Pareciera una paradoja que, por una parte, haya que preservar el patrimonio documental, el derecho de autor y propiedad intelectual de las creaciones y por otra, propiciar y hacer cumplir el derecho humano universal del acceso a la información pública y al conocimiento, a partir de lo cual, la creación de repositorios se ha vuelto esencial para la gestión y servicios de la producción científica y del conocimiento en general.
Una búsqueda simple en Google y en particular, en Google Académico, nos advierte sobre la preponderancia del tema en los últimos cinco años. Hemos pasado de aquellos catálogos bibliotecarios a bases de datos institucionales hasta la creación de repositorios cooperados, sobre todo de producción científica donde se integran prestigiosas instituciones académicas y culturales del mundo entero.
Para ahondar en estas cuestiones, a propósito del Día Internacional del Derecho de Autor, Cubahora conversó con Jania Cabrera, jurista de profesión y asesora legal e investigadora del Instituto de Información y Documentación Científico Técnológica del Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente (IDICT).
Cubahora: Buenos días, Jania. En primer lugar, desde nuestro equipo de trabajo te extendemos nuestra felicitación porque conocimos que recién defendiste tu doctorado en Ciencias Técnicas, con un tema que nos trae a ti en estos momentos “Metodología para la integración de los Repositorios institucionales a la Gestión de Conocimiento”. Y enseguida entramos en materia:
¿Cuál es la utilidad de contar en Cuba con una nueva ley de derecho de Autor?
Ante todo, muchas gracias al equipo Cubahora y su directora, la Dra. en Ciencias, Livia Reyes.
Respondiendo a tu pregunta, La Constitución de la República de Cuba de 2019 cuenta con dos artículos que a mi juicio resultan muy importantes en la materia que nos ocupa. En primer lugar, reconoce en su Artículo 16 (inciso m) su compromiso en la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento en la mejora de su calidad de vida; y defiende la cooperación de todos los Estados y la democratización del ciberespacio. Y su Artículo 62, dispone el reconocimiento a las personas de los derechos derivados de la creación intelectual y el ejercicio de los derechos adquiridos por los creadores y titulares conforme a la ley y los tratados internacionales. Y como observamos, están planteadas las grandes oportunidades, así como los desafíos y las responsabilidades que nos atañen.
Del ejercicio democrático de 2019, se derivaron dos leyes muy importantes: la Ley 152 de 16 de mayo de 2022 Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete y la primera Ley de Transparencia y Acceso a la Información” en 2024. Esta última reconoce en esencia, los derechos ciudadanos previstos en la Constitución y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en todo tipo de soporte. Igualmente, promueve el uso de las TIC (Tecnologías de Información y Comunicación) como soporte de la transparencia.
- Consulte además: Derechos de autor y acceso abierto, ¿compatibles?
En cuanto a la Ley 152 de Derecho de autor, sustituye a la Ley 14, que databa del 28 de diciembre de 1977, en respuesta a una aclamada, justa y necesaria actualización de la regulación de las relaciones jurídicas en esta rama del derecho en correspondencia con los cambios operados al interior de las mismas y en el entorno en que se realizan.
El derecho de autor confiere dos categorías de derechos: los derechos morales, únicamente reconocidos a los autores por el mero hecho de ser creadores de la obra; y los derechos patrimoniales, relativos a la explotación de la obra y por ende, reconocidos a todos sus titulares.
Ambas categorías, debidamente refrendadas desde la norma anterior; han sido ajustadas a los modelos de regulación actualizados que permiten a los operadores del derecho y partes interesadas contar con un texto claro, mejorado y robusto.
Dentro de los aciertos mayores de la norma considero la incorporación en el texto de los derechos sobre los programas y aplicaciones informáticos y bases de datos; y específicamente la remuneración por la utilización de estas creaciones en las redes informáticas. Lo que permite elevar el rango normativo de esta dimensión del desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país y especialmente aplicable a TIC que son puntos focales de nuestra transformación digital como la inteligencia artificial.
En consonancia con lo anterior subrayo la pertinencia de la observancia sobre los derechos de autor en la comunicación, transformación, reproducción y distribución de las creaciones de la ciencia, la técnica, la educación y de la cultura en el aseguramiento de no lesionar los derechos de terceras personas.
¿Qué importancia le concede al derecho de autor a la hora de crear los repositorios abiertos?
La implementación de repositorios digitales como vía para el acceso abierto a la información aprovecha su característica distribuida-colaborativa-no-comercial para responder a las necesidades y prioridades locales, interoperar con otras plataformas de gestión de información y respaldar la reutilización y preservación a largo plazo de las obras.
Los gestores de repositorios deben garantizar a los depositantes y a los usuarios una disposición de las obras libre de conflictos derivados de los derechos de autor a través de una correcta transferencia de los derechos de explotación sobre las obras depositadas, específicamente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Así que, independientemente del tipo y objetivos específicos del repositorio, en los planes de implementación no puede faltar la Política de Propiedad Intelectual que explicite las condiciones para el depósito y uso de las obras.
Para ello, las plataformas para la implementación de los repositorios tienen configuradas por defecto la adopción de Licencias Creative Commons (CC), en particular la CC BY 4.0 y dentro del flujo de trabajo para el depósito incluyen las interfaces que permiten la realización de esta atribución a las obras depositadas según las definiciones de la referida política.
Estas licencias, empleadas a nivel mundial, constituyen una alternativa a las prohibiciones que implican “todos los derechos reservados para el autor”; y pueden aplicarse a cualquier obra protegida por derechos de autor de manera gratuita, con alcance mundial y efecto inmediato.
Se basan entonces, en la posibilidad del titular de la obra de determinar las condiciones de uso en que ésta se hace pública con la elección de los criterios relacionados con el reconocimiento de su autoría, el permiso o no de usos comerciales de la obra, la posibilidad de crear trabajos derivados del original, y la posibilidad de que los trabajos derivados sean puesto a disposición bajo la misma licencia que el material original.
La licencia CC seleccionada resume las características claves y los términos del licenciamiento de los derechos sobre la obra. De ahí que su gestión debe ser respaldada por las legislaciones nacionales de derechos de autor vigentes como soporte legal de las restricciones que proporcional y justificadamente sean establecidas, su interpretación y ejecución efectiva en el tráfico jurídico en cada caso.
La Ley 152 no es explícita en la identificación a este modelo de licenciamiento; pero el alcance del articulado relacionado con el tema es compatible con la utilización de las licencias CC, lo cual resulta esencial para su compatibilidad en la cooperación internacional de Derechos de Autor y las Licencias de Atribución y reconocimiento.
Por lo tanto, se considera lo más adecuado componer un texto breve de licencia a partir de los términos descritos en las condiciones de las licencias CC seleccionadas e insertarlo, conjuntamente con la imagen o botón correspondiente, en la obra en cuestión.
Cubahora conoce que Ud. forma parte del Proyecto de la Mediateca de la Prensa Cubana ¿Como experta en materia jurídica para la elaboración de pautas sobre cuestiones asociadas a derechos de autor en los repositorios abiertos, qué opinión le merece asesorar un proyecto como este?
El desarrollo de la Plataforma digital federada de la Prensa Cubana, conocida como dices “Mediateca de la Prensa Cubana”, se identifica con la creación de un ecosistema digital distribuido en el que las entidades del sector mediático participantes deben gestionar los contenidos de su área de competencia según sus procesos internos pero garantizando el cumplimiento de las pautas establecidas en la federación para la recopilación, procesamiento y preservación a largo plazo de los recursos de información y su integración en una interfaz común de servicios de contenidos digitales.
En consecuencia, las pautas relativas al derecho de autor tienen un papel fundamental en el aseguramiento de la sostenibilidad de la Plataforma con la definición de las directrices y modos de actuación, tanto de los nodos como los usuarios. Así que deberán detallarse las facultades para el depósito de los recursos y la aceptación de su uso una vez incluidas, según cada caso y en la medida justificada por el fin de la actividad; y regular las condiciones en que el recurso puede ser leído, copiado, guardado, redistribuido, reimpreso, reusado, entre otras acciones legalmente aceptadas.
El modelo de gestión asumido por la Mediateca de la Prensa Cubana ha sido aplicado para el tratamiento de información en entornos académicos, investigativos y culturales con los usos expansivos a nivel mundial que tiene hoy ; pero su implementación para el tratamiento de recursos de información para la prensa nacional es novedosa y permite armonizar e impulsar más efectivamente los esfuerzos que se realizan con el fin de optimizar la calidad de la Información y la Comunicación en el país.
Por lo tanto, participar en un proyecto con esta connotación es, ante todo, un reto profesional importante y la posibilidad de repasar, compartir y aplicar mis conocimientos sobre el derecho de autor en el ambiente de trabajo en equipo y aprendizaje permanente implantado en el Centro de Información para la Prensa.
Términos y condiciones
Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.